El Boletín Oficial del Estado publicó este miércoles, 21 de octubre, la Orden EFD/1098/2026, que actualiza varias reglas del programa Bachibac en los centros españoles. La norma entrará en vigor el 10 de noviembre. Incorpora a la regulación general una tabla de correspondencias entre materias del Bachillerato y especialidades francesas, fija un nivel mínimo de francés para parte del profesorado y precisa cómo se calcula la nota de la prueba externa.

El cambio ordena elementos que hasta ahora estaban repartidos entre la norma de 2010, instrucciones anuales y disposiciones francesas. No crea una vía nueva para obtener la doble titulación ni elimina el examen externo. Para lograr el Baccalauréat, el alumnado debe reunir también las condiciones para obtener el título español de Bachiller y superar la prueba prevista para el programa.

Una norma para el Bachibac en centros españoles

El Bachibac combina enseñanzas de los sistemas español y francés y permite optar a la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat. La orden publicada el 21 de octubre modifica la norma que regula el currículo mixto y los requisitos para obtener ambos títulos en centros docentes españoles. El programa mantiene sus materias específicas y su prueba final.

El preámbulo de la orden explica el alcance de la actualización. Las equivalencias entre materias españolas y francesas habían sido acordadas por la comisión bilateral y publicadas por Francia, pero la norma española no detallaba cómo debían reflejarse al expedir el título. A su vez, las condiciones formativas para impartir en francés materias no lingüísticas se recogían en instrucciones anuales. La reforma integra esas dos cuestiones en una regulación estable y añade ajustes técnicos.

El artículo sobre el currículo establece que las materias específicas deben integrar los aspectos básicos del Bachillerato español y los contenidos y métodos pedagógicos franceses recogidos en los anexos correspondientes. La orden no anuncia una sustitución de las asignaturas del Bachillerato ni una ampliación general del programa. Su novedad más visible es ordenar cómo se relacionan algunas materias cursadas con las especialidades que constan en el título francés.

Qué materias se vinculan con las especialidades francesas

El nuevo anexo I-C recoge correspondencias para las distintas modalidades del Bachillerato. Cuando se expida el título, deberán figurar los dos enseignements de spécialité elegidos por su titular, de acuerdo con las materias cursadas y con esa tabla. El anexo ofrece, entre otras, estas equivalencias:

Materias cursadas en España Especialidad de Baccalauréat
Biología, Geología y Ciencias AmbientalesSciences de la Vie et de la Terre
Física y QuímicaPhysique Chimie
Matemáticas IIMathématiques o Numérique et Sciences Informatiques
Empresa y Diseño de Modelos de NegocioSciences Économiques et Sociales
GeografíaHistoire-Géographie, Géopolitique et Sciences politiques
Latín II y Griego IILittérature, Langues et Cultures de l’Antiquité

La tabla también contempla materias de las modalidades de Artes, Música y Artes Escénicas y General. Por ejemplo, varias asignaturas artísticas se asocian a Arts, mientras que Historia de España y de Francia y Lengua y Literatura Francesas se vinculan a Humanités, Littérature et Philosophie. En la modalidad General, Ciencias Generales puede corresponder a Sciences de la Vie et de la Terre o a Physique Chimie.

Esta relación sirve para documentar en el diploma francés las especialidades vinculadas a los estudios seguidos en España. No significa que el alumnado pueda sustituir las materias de su modalidad por asignaturas francesas, ni que la tabla modifique por sí sola la oferta de cada centro. La elección de materias y la organización del currículo siguen dependiendo de las reglas académicas aplicables.

La prueba externa conserva sus requisitos

La orden precisa que quienes cursen el programa en centros españoles y quieran obtener la doble titulación deben realizar una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de Bachillerato. La prueba continúa siendo necesaria. El texto tampoco cambia el requisito de tener derecho al título español de Bachiller para poder obtener el Baccalauréat.

La calificación global seguirá siendo la media aritmética de las notas de las pruebas de las materias específicas, con una escala de cero a diez. Desde la entrada en vigor se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y, si queda justo entre dos valores, al superior. La norma conserva los umbrales mínimos que ya regían para superar la prueba: una media global de al menos cinco puntos y una nota de al menos cinco en la prueba específica de Lengua y Literatura Francesas.

La reforma, por tanto, ajusta el alcance y la expresión de la evaluación, pero no convierte la doble titulación en automática. Tampoco modifica el artículo que regula la admisión del alumnado al programa. Las condiciones vigentes para acceder al Bachibac y las materias evaluadas deben leerse junto con la normativa educativa de cada administración.

El nivel B2 se aplicará a docentes de otras materias en francés

La disposición adicional sobre profesorado encomienda a las administraciones educativas regular los requisitos de formación añadidos para impartir en francés materias no lingüísticas en centros públicos o privados incorporados al Bachibac. Entre esas condiciones deberá figurar, como mínimo, la acreditación de un dominio de francés equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El requisito se dirige al profesorado que enseña otras materias en francés, no al alumnado ni, por esa disposición, a todo el personal docente del centro. La orden fija el nivel lingüístico mínimo, mientras que cada administración deberá concretar los requisitos adicionales y la forma de acreditarlos. El texto no sustituye esas decisiones por un procedimiento único para todas las comunidades.

Los centros comunicarán datos al Ministerio

La nueva redacción del artículo 12 prevé que las administraciones educativas envíen al Ministerio, antes de cada curso, la relación de centros que participan en el programa y señalen cuáles se incorporan, continúan o lo abandonan. También deberán remitir, antes del 31 de octubre de cada año y con el modelo que facilite la unidad competente, los datos requeridos sobre centros, alumnado y materias.

Esta parte se dirige a las administraciones responsables de las redes educativas y a la coordinación estatal del programa. No introduce un trámite de inscripción individual para el alumnado. Como la orden entra en vigor el 10 de noviembre, la fecha anual del 31 de octubre ya habrá pasado en 2026. El texto no establece una regla transitoria específica para ese primer ciclo de aplicación.

La reforma empezará a aplicarse el 10 de noviembre

La Orden EFD/1098/2026 está fechada el 15 de octubre, pero su disposición final fija la entrada en vigor veinte días después de su publicación en el BOE. Ese plazo sitúa el comienzo de su vigencia el 10 de noviembre de 2026. Las nuevas reglas no entran en vigor el mismo día de su publicación y los requisitos docentes añadidos deberán desarrollarse por las administraciones educativas.

El alcance práctico dependerá también de las normas que dicten las administraciones educativas para desarrollar los requisitos del profesorado. Para estudiantes y familias, las claves son más concretas: el programa sigue requiriendo Bachillerato y prueba externa, la nota de esa prueba se expresará con el nuevo redondeo y el título francés reflejará las especialidades según la correspondencia oficial. La orden organiza esos datos sin alterar por sí misma las reglas de admisión al Bachibac.