
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 23 de octubre el Real Decreto 847/2026, que establece las reglas mínimas de seguridad y salud para los trabajos con riesgo de exposición al amianto. La norma entra en vigor el sábado 24 de octubre, y sustituye el marco que regía desde 2006. Afecta a empresas y personas trabajadoras que puedan entrar en contacto con fibras durante una actividad laboral, incluida la retirada de materiales que contienen amianto.
El decreto precisa cómo evaluar y controlar esa exposición, qué medidas deben organizarse antes de empezar los trabajos y qué documentación tienen que mantener las empresas. También fija un calendario transitorio para los registros y para algunos análisis. No ordena retirar de inmediato todos los materiales instalados en edificios: regula las condiciones de trabajo cuando se interviene sobre ellos o existe riesgo de exposición.
Qué cambia desde el 24 de octubre
El nuevo límite de exposición profesional queda fijado en 0,01 fibras por centímetro cúbico como media ponderada durante ocho horas. La medición debe incluir la exposición personal de los trabajadores y tener en cuenta también las fibras de diámetro inferior a 0,2 micrómetros. Para las actividades que puedan presentar riesgo, la evaluación debe incorporar mediciones de fibras en el aire y compararlas con el límite. Si esa evaluación obliga a modificar el procedimiento o añadir medidas preventivas, la empresa debe volver a evaluar el trabajo tras aplicar los cambios.
La norma exige organizar la prevención desde el método de trabajo. La retirada ordenada y segura de los materiales con amianto y su sustitución por otros que no lo contengan tienen prioridad frente a las intervenciones que impliquen manipularlos. El texto también prohíbe las actividades de extracción, fabricación y transformación de productos de amianto, con la excepción de los trabajos necesarios para tratar y eliminar los residuos que resultan de la demolición o de la retirada.
La evaluación no se limita a una medición puntual. La empresa debe comprobar periódicamente las condiciones del lugar de trabajo y revisar las medidas cuando cambien la actividad o el procedimiento. El plan de trabajo debe describir, entre otros extremos, qué materiales se van a tratar, cómo se realizará la intervención, qué protección se utilizará y cómo se gestionarán los residuos. La autoridad laboral competente debe aprobarlo antes de que comiencen los trabajos sujetos a esa obligación.
Equipos, higiene y tiempo para el aseo
El decreto ordena aplicar medidas técnicas y organizativas para impedir o reducir la liberación de fibras. Los equipos de protección individual complementan esas medidas cuando el riesgo no queda controlado por las protecciones colectivas y la organización del trabajo. La ropa específica debe facilitarla la empresa y sustituirse por ropa de calle antes de abandonar el centro. También deben existir espacios separados para guardar ambas prendas y lugares adecuados para almacenar, limpiar y comprobar los equipos.
Las personas trabajadoras expuestas deben disponer, dentro de la jornada, de al menos diez minutos antes de cada comida y de otros diez minutos antes de salir del centro para su aseo personal. El tiempo no es un descanso genérico que la empresa pueda trasladar a otro momento: la norma lo vincula a la higiene necesaria antes de ingerir alimentos y al cierre de la jornada. El objetivo es limitar el riesgo de que fibras o polvo salgan de la zona de trabajo en la ropa o el cuerpo.
La empresa debe informar y formar a quienes puedan quedar expuestos. La formación ha de corresponder al trabajo concreto y cubrir los riesgos, las medidas preventivas y las prácticas seguras. La norma incorpora obligaciones de vigilancia de la salud y de conservación de documentación, de manera que la evaluación, los planes, las mediciones y la formación puedan acreditarse. El personal debe conocer el procedimiento aplicable antes de iniciar una intervención, no solo recibir instrucciones cuando ya se encuentra en la zona de riesgo.
Plazos para los registros y transición
Las empresas que ya figuran en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto, conocido como RERA, tienen seis meses desde la entrada en vigor para pedir la renovación ante la autoridad laboral de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio social. Como el decreto empieza a aplicarse el 24 de octubre, el plazo concluye el 24 de abril de 2027. La empresa que no presente la solicitud dentro de esos seis meses causará baja en el registro.
Hay también una transición para el recuento de fibras en el aire. Hasta el 20 de diciembre de 2029 se permite utilizar el método óptico MTA/MA-051 bajo los criterios establecidos en la disposición transitoria: se cuentan las fibras de más de cinco micrómetros de longitud, menos de tres micrómetros de diámetro y una relación entre longitud y diámetro superior a tres. El texto mantiene así un periodo para adaptar los procedimientos de medición a los métodos de mayor sensibilidad previstos en la nueva regulación.
Una parte de las exigencias entra en vigor más tarde. El reconocimiento formal de la autoridad laboral sobre la idoneidad de los laboratorios especializados para identificar cualitativamente el amianto será exigible a los seis meses de la publicación del decreto. Ese plazo no retrasa el resto de las obligaciones, que comienzan el 24 de octubre. Los planes presentados antes de esa fecha se tramitan conforme al régimen transitorio descrito en la propia norma.
La publicación culmina un proceso que ya estaba en marcha durante el primer trimestre. En marzo, cuando el decreto seguía en preparación, se informó de que la reforma respondía al retraso en la transposición de la directiva europea y de que el Ministerio trabajaba en nuevas condiciones para estos trabajos. El texto definitivo fija ahora la fecha de aplicación y las obligaciones que deben organizar empresas y plantillas.
Para las empresas, la primera comprobación práctica es identificar si sus actividades pueden exponer a amianto, revisar las evaluaciones y procedimientos de trabajo y confirmar si están inscritas en el RERA. Para las plantillas, el cambio se traduce en controles más definidos, ropa y espacios adecuados, formación ligada a la tarea y tiempo de higiene dentro de la jornada. La fecha clave para la aplicación general es el 24 de octubre de 2026, mientras que la renovación registral y el ajuste de algunos métodos cuentan con sus propios plazos.