El Boletín Oficial del Estado publicó el 22 de octubre el Real Decreto 855/2026, que aprueba el nuevo Estatuto del Estudiantado Universitario. La norma entra en vigor el 23 de octubre y sustituye al estatuto de 2010. Entre sus disposiciones reconoce el derecho al paro académico, establece garantías para la atención psicológica y de salud mental y actualiza derechos relacionados con la evaluación, la accesibilidad y el entorno digital.

La aprobación del Consejo de Ministros, el 20 de octubre, había abierto la fase final de la tramitación. La publicación fija ahora el texto definitivo y permite conocer los plazos de aplicación. Algunas previsiones rigen desde la entrada en vigor, mientras que las universidades disponen de tiempo para adaptar sus normas y servicios.

Un marco común para el sistema universitario

El real decreto se aplica al estudiantado de universidades públicas y privadas españolas, incluidos los centros propios y adscritos y los centros de formación permanente dependientes de ellas. Abarca la docencia presencial y otras modalidades, además de centros españoles situados en el extranjero con las condiciones previstas en la norma. Incluye estudios oficiales de grado, máster y doctorado, formación permanente y otros estudios ofrecidos por las universidades.

El Estatuto desarrolla los derechos y deberes recogidos en la Ley Orgánica del Sistema Universitario de 2023. También deroga expresamente el Real Decreto 1791/2010. El cambio actualiza las reglas estatales a la legislación universitaria vigente y a prácticas que se han extendido desde la aprobación del texto anterior.

El paro académico tendrá un procedimiento universitario

El artículo 7 reconoce el derecho del estudiantado al paro académico y permite que sea total o parcial, en toda una universidad o en alguno de sus centros. La convocatoria corresponde al órgano de representación estudiantil. Cada universidad debe establecer las condiciones y el procedimiento para declararlo, respetando el derecho a la educación del resto del alumnado.

La norma también dispone que la representación estudiantil participe en la elaboración de las reglas universitarias sobre esta materia. Por tanto, el real decreto establece el marco general, pero los pasos concretos dependerán de las normas de cada institución. El ejercicio del derecho no queda reducido a una ausencia individual ni a una suspensión informal de las clases.

El Estatuto reconoce además derechos de participación y representación en los órganos universitarios y prevé mecanismos para acceder a información y seguir las decisiones que afectan al estudiantado. La aplicación práctica de esos mecanismos también se concreta en la normativa de cada universidad.

Atención psicológica gratuita y protocolos frente al acoso

El texto reconoce el derecho a recibir orientación y atención psicológica y de salud mental en la universidad, por personal experto y en coordinación con los servicios públicos de salud de cada comunidad autónoma. La atención debe ser gratuita y accesible. También establece que las universidades dispongan de unidades de apoyo para estudiantes con discapacidad, necesidades específicas de apoyo educativo o dificultades de aprendizaje, además de servicios de orientación y asesoramiento.

Las universidades deben contar con protocolos de actuación, prevención e intervención ante conductas suicidas. La norma exige asimismo protocolos frente al acoso y el ciberacoso sexual, por razón de sexo, orientación o identidad sexual, expresión de género o características sexuales, y ante el acoso personal en el ámbito universitario.

Las instituciones que aún no tengan en funcionamiento los protocolos previstos cuentan con un máximo de seis meses desde la entrada en vigor para activarlos. El plazo empieza el 23 de octubre. Para adaptar las normas afectadas y disponer de unidades o servicios, el periodo general es de doce meses, con la excepción de los protocolos sujetos al plazo específico de seis meses. El plazo general de doce meses supera en seis meses el plazo de seis meses para los protocolos pendientes.

Información académica y garantías de evaluación

El Estatuto regula los derechos del estudiantado sobre la formación académica, la evaluación y la revisión de resultados. Entre otros aspectos, establece que los criterios de evaluación deben ser conocidos y que las reclamaciones se tramiten conforme a los procedimientos de cada universidad. Las reclamaciones deben resolverlas órganos o docentes distintos de quienes intervinieron en la evaluación o en la revisión previa.

También recoge derechos vinculados a las prácticas académicas externas, la orientación y la tutoría. Para los estudios de doctorado, desarrolla garantías sobre formación investigadora, supervisión y dirección de tesis. El marco estatal fija derechos y obligaciones, mientras que los reglamentos de cada universidad articulan los procedimientos correspondientes.

Conciliación, accesibilidad y becas

La norma incorpora medidas para que el estudiantado pueda compatibilizar los estudios con el trabajo y las responsabilidades familiares. Incluye opciones como la dedicación a tiempo parcial y la suspensión temporal de los estudios, de acuerdo con la regulación universitaria. No implica que cualquier cambio de horario o modalidad se conceda automáticamente: las solicitudes se resolverán conforme a las reglas aplicables y a la organización académica.

El Estatuto también prevé adaptación curricular y apoyos para estudiantes con discapacidad, necesidades específicas de apoyo educativo o dificultades de aprendizaje. En becas y ayudas recoge principios de equidad y transparencia, así como la portabilidad de las becas estatales en todo el territorio. Las cuantías y condiciones concretas siguen dependiendo de las convocatorias correspondientes.

Derechos digitales y uso de inteligencia artificial

En el entorno digital, el texto protege la seguridad, los datos personales, los derechos fundamentales y la autoría de los trabajos académicos. También reconoce el derecho a la desconexión digital, con excepciones ante comunicaciones extraordinarias, como cambios urgentes de exámenes o alertas.

Entre los deberes del estudiantado figura abstenerse de procedimientos fraudulentos en pruebas, trabajos y documentos oficiales. La norma menciona expresamente el uso inapropiado de inteligencia artificial generativa y otras tecnologías. Esa referencia no prohíbe cualquier uso de estas herramientas. La conducta exigible depende de las reglas académicas aplicables y de las condiciones que establezca cada asignatura.

Qué cambia desde el 23 de octubre

El Estatuto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, por lo que comienza a aplicarse el 23 de octubre. Desde esa fecha, el nuevo real decreto sustituye al marco de 2010. Los plazos de adaptación concedidos a las universidades no retrasan la entrada en vigor, aunque sí afectan a cuándo deben estar listos determinados protocolos, servicios y cambios normativos.

Para el estudiantado, el siguiente paso práctico es consultar las normas de su universidad sobre paro académico, evaluación, atención psicológica y apoyos. En los procedimientos que requieren desarrollo institucional, el texto estatal fija derechos y plazos, mientras cada campus debe concretar cómo se ejercen.