
El Real Decreto 830/2026 regula una subvención directa de 50.000 euros a la Fundación Minería y Vida para impulsar acciones de sostenibilidad y divulgación en la industria de las materias primas minerales. La norma se publicó el viernes 16 de octubre y entra en vigor este sábado 17. La fecha activa el procedimiento, pero no significa que el dinero ya se haya pagado: la Fundación debe presentar una solicitud y la concesión se formalizará mediante una resolución del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La subvención se encuadra en el I Plan de Acción para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales 2026-2030, que reúne 34 actuaciones y está vinculado a una inversión pública de 414 millones de euros. Esa estrategia agrupa medidas regulatorias, sectoriales, transversales y de impulso a la investigación y el desarrollo.
La ayuda tiene un destinatario concreto y una finalidad definida. No es una convocatoria abierta a empresas mineras ni una rebaja para consumidores. Financia una campaña sectorial con herramientas voluntarias, acuerdos y formación, dentro de un plan estatal que abarca de 2026 a 2030.
Una actuación incluida entre las prioridades del plan estatal
El real decreto sitúa la ayuda dentro del I Plan de Acción para la Gestión Sostenible de las Materias Primas Minerales 2026-2030. El plan recoge 34 actuaciones. Ocho se consideran de prioridad alta y una de ellas es la A16.M23, centrada en concienciar sobre la relevancia de estas materias primas y fomentar mejores prácticas de sostenibilidad en la industria.
La norma vincula esa actuación con dos objetivos: apoyar la sostenibilidad del sector extractivo y promover la transparencia en la cadena de suministro de materias primas minerales de acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible. También señala que la medida se alinea con el Reglamento europeo de materias primas fundamentales, que prevé un grupo permanente para promover el conocimiento público de las cadenas de suministro y compartir buenas prácticas de participación ciudadana en proyectos relacionados.
El decreto justifica la concesión directa por el interés público y social de esa sensibilización y por la dificultad de organizar una convocatoria pública para esta actuación. Su preámbulo considera que la Fundación Minería y Vida es la única entidad estatal sin ánimo de lucro del sector que reúne los fines de sostenibilidad y la colaboración entre los distintos agentes que, a juicio de la Administración, se necesitan para ejecutarla. La justificación describe patronos de asociaciones sectoriales, colegios profesionales, organizaciones sindicales, entidades educativas y de investigación y organizaciones ambientales. Es el razonamiento que establece la norma para escoger a la beneficiaria, no una selección abierta a otras entidades.
Qué trabajos podrá financiar
El artículo tercero concreta cinco líneas de trabajo. La Fundación elaborará una memoria de sostenibilidad del sector vinculada a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. El diagnóstico deberá recoger compromisos ambientales, económicos y sociales y prestar atención a la responsabilidad social empresarial y a la perspectiva de género. Esa memoria servirá como punto de partida para el resto de las actividades.
La ayuda también cubre dos guías prácticas de uso voluntario. Una ofrecerá una metodología para sensibilizar y orientar a las empresas de materias primas minerales sobre la integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. La otra abordará la transparencia y la gobernanza. La calificación de voluntarias importa: el real decreto no impone a todas las compañías la adopción de esas guías.
Una tercera línea consiste en apoyar un sistema de acuerdos voluntarios sobre sostenibilidad, gobernanza, ética, cumplimiento normativo y transparencia. Para ello, la Fundación podrá formalizar acuerdos con entidades de distintos tipos y con administraciones públicas. La norma prevé que esos acuerdos se traduzcan en acciones vinculadas a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y a los criterios de responsabilidad social empresarial.
El quinto bloque comprende actividades formativas y de divulgación sobre esas materias, las relaciones con el entorno social, la igualdad y la perspectiva de género. Podrán realizarse en seminarios presenciales o virtuales. El decreto describe las actividades financiables, pero no fija en esta publicación un calendario detallado de eventos, una lista de empresas participantes ni el alcance que tendrá cada guía una vez concluida.
La solicitud y la resolución siguen pendientes
La entrada en vigor inicia de oficio el procedimiento de concesión. Antes de la resolución, la Fundación debe presentar la solicitud por vía electrónica, en un plazo máximo de quince días desde el 17 de octubre. Tendrá que acompañarla de una declaración responsable sobre las prohibiciones e incompatibilidades para ser beneficiaria y de una memoria con la descripción de las actividades, su impacto previsto, el presupuesto desglosado y un posible calendario.
La Dirección General de Política Energética y Minas, a través de la Subdirección General de Minas, instruirá el expediente. Si faltan requisitos o documentos, podrá requerir a la Fundación que los subsane en diez días desde la recepción de la notificación. Después de la propuesta de resolución, la entidad tendrá otros diez días para presentar alegaciones. En ese mismo periodo deberá aceptar expresamente la ayuda y sus condiciones. Si no lo comunica, la norma entiende que renuncia a ella.
La concesión se formalizará mediante una resolución de la persona titular del Ministerio, aunque puede delegarse en la Dirección General. Por eso, la cuantía regulada no debe confundirse con un desembolso ya realizado. El pago se propone por anticipado, pero solo después de que exista una resolución de concesión. Antes del libramiento, la Fundación debe acreditar que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y declarar que no es deudora por una resolución de reintegro. El decreto la exime de constituir una garantía por ser una entidad sin ánimo de lucro.
Qué gastos admite y cómo se controla el dinero
El periodo de elegibilidad de los gastos va del 10 de marzo de 2026 al 31 de marzo de 2027. El punto de inicio es anterior a la publicación del decreto, pero solo pueden justificarse gastos que correspondan a las actividades previstas y que cumplan las condiciones de la ayuda. El periodo elegible, por sí solo, no prueba que una actividad se haya realizado ni que la subvención se haya abonado.
La norma contempla gastos corrientes de personal directamente relacionados con los trabajos, colaboraciones externas y ponencias, además de bienes, suministros y servicios necesarios. Los partes horarios del personal subvencionado deben llevar su firma mensual y detallar las horas dedicadas a la actividad y a otros trabajos. No se admiten indemnizaciones por despido ni gastos de juntas directivas o consejos de dirección derivados de esa función.
Los costes indirectos no pueden superar el 15 % de los gastos directos justificados de cada proyecto. Las dietas y los viajes tienen un límite general del 3 % del importe total subvencionado del proyecto. Puede autorizarse otro porcentaje si se solicita y justifica, con un tope máximo del 7 %. El coste de revisar la cuenta justificativa tampoco puede exceder el 10 % de la ayuda.
La subvención es compatible con otros ingresos o ayudas para la misma finalidad, incluidas las de otras administraciones o entidades privadas, siempre que la suma no supere el coste de las actividades. La Fundación deberá comunicar cualquier financiación adicional antes de justificar los fondos. Si la ayuda recibida excediera el coste de lo ejecutado, el excedente tendría que reintegrarse.
La justificación se presentará mediante una cuenta simplificada, en un plazo máximo de tres meses a contar desde el 31 de marzo de 2027. Incluirá una memoria de actuación con las actividades realizadas y sus resultados, una relación económica de ingresos y gastos, el detalle de otras fuentes de financiación y, si procede, el reintegro de remanentes. También deberá aportarse material gráfico que acredite la publicidad de la financiación pública mediante la imagen institucional del Ministerio.
El decreto permite al órgano concedente y a los órganos de control comprobar el uso de los fondos. Una justificación parcial puede dar lugar a un reintegro proporcional si el cumplimiento supera el 75 %. Ese umbral equivale a tres cuartas partes del grado de cumplimiento, no a un mínimo de gasto ya acreditado. Si no se alcanza, la norma prevé el reintegro total. La resolución futura y la cuenta justificativa permitirán conocer, respectivamente, si se concedieron los 50.000 euros y qué actividades y gastos se completaron dentro del periodo fijado.