El Boletín Oficial del Estado publica el martes 20 de octubre de 2026 la resolución que recoge la convalidación del Real Decreto-ley 25/2026, el paquete de medidas frente a los efectos económicos de la crisis en Oriente Medio. La Diputación Permanente del Congreso acordó convalidarlo el viernes 16 de octubre. Esa publicación da forma oficial a esa decisión parlamentaria, pero no supone una nueva aprobación de las ayudas ni pone en marcha otro paquete.

El decreto ya se había aprobado el 29 de septiembre, apareció en el BOE el día 30 y entró en vigor, con carácter general, el 1 de octubre. La resolución publicada el 20 de octubre de 2026 confirma que la Cámara decidió mantenerlo en vigor. Por eso, el efecto práctico para hogares, agricultores y transportistas depende de las fechas y condiciones de cada medida, no del 20 de octubre como si fuese una fecha de inicio común.

Qué cambia con la convalidación

La resolución se refiere al acuerdo de la Diputación Permanente, no a la aprobación de un texto nuevo. El Real Decreto-ley 25/2026 sigue siendo la norma que fija las medidas y sus requisitos. La convalidación parlamentaria completa el trámite previsto para esta figura. El texto publicado el 20 de octubre no modifica los importes, los destinatarios ni los plazos que estaban en el decreto de septiembre.

La norma combina ayudas temporales, cambios tributarios y obligaciones para sectores energéticos. Algunas medidas vencen al terminar diciembre de 2026. Otras alcanzan el invierno de 2027, como la limitación de la bombona de gas, y el decreto también introduce modificaciones con efectos posteriores. Conviene, por tanto, comprobar cada fecha por separado antes de interpretar el acuerdo como una prórroga idéntica para todas las ayudas.

El gas tiene límites concretos y una recuperación posterior

Para los consumidores acogidos a la Tarifa de Último Recurso de gas natural, el decreto limita el incremento del coste de la materia prima usado para calcular la tarifa. En la revisión de octubre, ese término no podía subir más del 35 % respecto al valor aplicado en junio. En la revisión de enero de 2027, el aumento queda limitado al 15 % sobre el valor utilizado en octubre.

Ese tope se aplica al componente de materia prima de la fórmula de la TUR, no al importe total de cada factura. La diferencia entre el coste que habría resultado de aplicar la fórmula ordinaria y el valor limitado se recuperará en revisiones trimestrales posteriores, junto con su coste financiero. El proceso comienza en enero de 2027 y debe respetar el límite previsto para las revisiones hasta que se amortice la deuda. Así, la medida aplaza parte de la subida y distribuye su recuperación, en lugar de eliminarla.

El precio máximo de los gases licuados del petróleo envasados también queda limitado hasta el 30 de junio de 2027. El tope se aplica a envases de al menos ocho kilos y menos de veinte kilos, salvo los destinados a mezclas para carburante. Para el butano comercial de 12,5 kilos en la Península, el precio máximo indicado es de 19,55 euros por envase. El límite regulado antes de impuestos toma como referencia el precio máximo de mayo de 2022. Si el cálculo ordinario supera ese nivel, la diferencia se recupera en revisiones posteriores. La regulación afecta a los envases incluidos por la norma, no a cualquier bombona o mezcla de gas.

En paralelo, entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de marzo de 2027, las empresas obligadas a almacenar gas natural licuado deben cumplir mínimos específicos para el invierno. La norma fija existencias equivalentes a tres días en noviembre, tres días y medio en diciembre y tres días en marzo. El gestor técnico del sistema supervisa el cumplimiento. Es una medida dirigida al abastecimiento y a los operadores del sistema gasista, no una ayuda que el consumidor tenga que solicitar.

Las rebajas fiscales dependen de la evolución del IPC

Para gasolina sin plomo y gasóleo de automoción, el decreto fija una retirada gradual de la rebaja fiscal respecto de los tipos anteriores al plan de marzo: 20 céntimos por litro en octubre, 13 en noviembre y 6 en diciembre. La salvaguarda puede aumentar la reducción si suben los precios. Si el IPC de gasolina o gasóleo de septiembre supera en más de un 15 % el del mismo mes de 2025, la rebaja será de 20 céntimos en noviembre y 13 en diciembre. Si el IPC de octubre supera ese umbral, la rebaja de diciembre será de 20 céntimos. Para otros combustibles, las tablas establecen tipos según el producto y el mes. El importe depende, por tanto, del tipo de combustible y de la evolución del IPC, no de un descuento único que se mantenga igual para todos.

También se condiciona una posible reducción del IVA. Si el IPC de la electricidad de septiembre supera en más de un 15 % el de septiembre de 2025, en noviembre se aplica el tipo del 10 % al suministro eléctrico de quienes tengan contratada una potencia de hasta 10 kW y de los perceptores del bono social reconocidos como vulnerables severos o vulnerables severos en riesgo de exclusión social. Para diciembre se utiliza la comparación del IPC de octubre con octubre de 2025. La norma establece el mismo mecanismo de condición mensual para el gas natural, las briquetas y los pellets de biomasa, además de la madera para leña.

La electricidad cuenta con otra condición relacionada: el tipo del Impuesto Especial sobre la Electricidad baja al 0,5 % en noviembre o diciembre si se cumple el umbral de IPC correspondiente al mes de referencia. Se mantienen mínimos por consumo, con cuantías distintas para usos profesionales y otros usos. En todos estos casos, la fecha y la categoría concreta del IPC determinan si la rebaja se activa. El decreto no anuncia que esos tipos reducidos vayan a aplicarse automáticamente en cualquier escenario.

Agricultores y transportistas tienen ayudas distintas

Los productores agrarios pueden recibir la ayuda extraordinaria al gasóleo hasta el 31 de diciembre. Para las compras entre octubre y diciembre, el cálculo cubre hasta el 70 % de la diferencia entre el precio medio semanal del gasóleo agrario y el precio anterior al inicio del conflicto, con un máximo de 20 céntimos por litro. La ayuda se considera solicitada al presentar la petición de devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el combustible empleado en agricultura o ganadería, conforme al procedimiento establecido desde el 1 de abril de 2026.

La ayuda al gasóleo profesional para los vehículos que tienen derecho a la devolución parcial del impuesto se extiende también a octubre, noviembre y diciembre. El importe previsto por litro es de cinco céntimos para octubre, doce para noviembre y diecinueve para diciembre. El importe de noviembre o diciembre puede bajar si se activa el supuesto fiscal más favorable previsto en el decreto. Esta ayuda corresponde a los vehículos incluidos en la norma y no a todos los conductores que reposten.

Hay una línea separada para profesionales del transporte terrestre cuyos vehículos no pueden acogerse a esa devolución parcial. Pueden solicitarla por vía electrónica autónomos y sociedades que cumplan los requisitos de autorización y actividad, con cuantías distintas según vehículo y combustible. La tabla general contempla, entre otros casos, 120 euros para algunas categorías de taxis y vehículos de alquiler con conductor y hasta 1.800 euros para determinados camiones pesados. Algunas cantidades se ajustan si se activan las condiciones del Impuesto sobre Hidrocarburos. El plazo de solicitud va del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2026 y los pagos pueden realizarse desde el 1 de diciembre. Los vehículos eléctricos quedan fuera de esta ayuda.

El apoyo sectorial no se limita a la carretera. La ayuda compensatoria a las empresas armadoras de buques pesqueros por el aumento de los costes del combustible se amplía hasta el 31 de diciembre de 2026. El decreto añade 15 millones de euros de crédito para financiarla. Para los operadores de líneas marítimas regulares que conectan la Península con territorios no peninsulares y determinadas rutas insulares, la norma prevé otra ayuda durante tres meses, con solicitudes entre el 22 de diciembre de 2026 y el 21 de enero de 2027.

Las empresas beneficiarias mantienen obligaciones laborales

Las empresas que reciben ayudas directas del decreto no pueden despedir, hasta el 31 de diciembre, por causas de fuerza mayor o económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la crisis que la norma pretende afrontar. En los contratos fijos discontinuos, esas causas tampoco justifican cerrar el periodo de actividad ni dejar de llamar al trabajador. Si se incumple la prohibición, la empresa debe devolver la ayuda y el despido se califica como nulo.

La condición recae sobre las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en la norma. Además, cuando una empresa beneficiaria esté obligada por la Ley de Movilidad Sostenible a disponer de un plan de movilidad al trabajo, incumplir esa obligación puede obligarla a reintegrar la ayuda. No se trata de una prohibición general de despidos para todas las empresas ni de una nueva protección que comience con la publicación del 20 de octubre.

El paquete también encomienda a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia que estudie la efectividad y el grado de traslado de las medidas en los mercados energéticos y que siga la evolución de los precios alimentarios. Ese seguimiento permitirá evaluar cómo se aplican las medidas, mientras que la convalidación deja confirmado el marco legal que ya estaba activo desde octubre.

Para los hogares, la diferencia principal es entre límites ya vigentes y rebajas futuras sujetas a indicadores. Para los profesionales, importan el tipo de vehículo o actividad, el trámite y la fecha de solicitud. La resolución publicada el 20 de octubre de 2026 confirma la continuidad del decreto, pero cada beneficiario debe atender a las condiciones concretas de su medida.