El plazo extraordinario para revisar el censo electoral de las elecciones generales del 29 de noviembre comienza el lunes 12 de octubre y termina el lunes 19, ambos días incluidos. Durante esa semana, los electores pueden comprobar si figuran en las listas y reclamar si detectan errores o no aparecen. La Oficina del Censo Electoral (OCE), integrada en el Instituto Nacional de Estadística (INE), gestiona el censo; los ayuntamientos y consulados colaboran en la consulta. El calendario está recogido en la guía del INE para las elecciones del 29N y en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

La convocatoria está fijada para el domingo 29 de noviembre por el Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre. El censo electoral de esta convocatoria se cerró el 1 de agosto y reúne los movimientos comunicados por ayuntamientos, consulados y registros civiles hasta el 30 de julio, inclusive. Por eso, esta ventana no equivale a una nueva inscripción general ni convierte automáticamente en censales los cambios comunicados después de la fecha de cierre: sirve para consultar el censo vigente y presentar las reclamaciones que permite la ley.

Quién debe comprobarlo

El censo de las generales está formado por el Censo Electoral de Residentes (CER) y el de Residentes Ausentes que viven en el Extranjero (CERA). El INE describe como electores a los españoles mayores de edad que no estén privados del derecho de sufragio activo. La edad se comprueba en la fecha de votación: las listas incluyen a quienes hayan cumplido 18 años el 29 de noviembre. Quien tenga dudas sobre su inscripción, haya cambiado de domicilio o vaya a votar desde el extranjero debería revisar sus datos durante el plazo, aunque la tarjeta censal todavía no haya llegado.

La comprobación no es solo una consulta de nombres. Para las personas residentes en España, la sede electrónica del INE muestra también la mesa y la dirección del local electoral asignados. Conviene contrastar que los datos identificativos son correctos y que la mesa indicada corresponde al lugar en el que se espera votar. Los electores inscritos en el CERA deben confirmar su inscripción y demarcación consular; el procedimiento y los envíos de documentación para el voto desde el extranjero tienen su propio calendario.

Dónde consultarlo y cómo identificarse

Las personas residentes en España pueden consultar las listas en su ayuntamiento o en la delegación provincial de la OCE. Las personas residentes en el extranjero pueden hacerlo en su consulado. El servicio personal de consulta está previsto del 12 al 19 de octubre en esos puntos. Antes de acudir, merece la pena comprobar el horario publicado por la oficina concreta: el plazo empieza el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, festivo laboral de ámbito nacional, y el calendario electoral no confirma por sí solo que cada ventanilla atienda presencialmente ese día. La resolución de fiestas laborales de 2026 recoge la fecha festiva.

También puede consultarse la inscripción por internet en la sede electrónica del INE. Para acceder a los datos personales y, en el caso de residentes en España, a la mesa y al local, hace falta acreditar la identidad con Cl@ve; el DNI electrónico es uno de los medios admitidos. La consulta general de mesas y locales que ofrece la sede sin acreditación es un servicio distinto: para verificar la inscripción de una persona concreta, el INE exige identificación.

El INE habilita además la presentación telemática de reclamaciones con Cl@ve. Para ese trámite pide aportar un certificado vigente de inscripción en el padrón del municipio de residencia o, para quien vive fuera de España, en el Registro de Matrícula Consular. Quien no tenga Cl@ve puede presentar la reclamación en su ayuntamiento, consulado o delegación provincial de la OCE. La reclamación se dirige a la delegación provincial; si se entrega en el ayuntamiento o consulado, estos la remiten a la OCE.

Qué se puede reclamar

La LOREG limita qué cambios pueden incorporarse a la rectificación de este periodo. Se admiten errores en los datos personales, cambios de domicilio dentro de la misma circunscripción y la falta de inclusión en cualquier sección del censo de una persona que tenga derecho a estar inscrita. Es útil describir con precisión qué dato se considera incorrecto y acompañar la documentación que permita comprobarlo. La sede electrónica especifica, además, el certificado de padrón o de matrícula consular que debe aportarse con la reclamación telemática.

Hay una diferencia relevante para quien se haya mudado entre provincias o circunscripciones después del cierre del censo. La ley dice que ese cambio de residencia posterior no se tendrá en cuenta para las elecciones convocadas y que el elector deberá votar en la sección correspondiente a su domicilio anterior. En cambio, sí contempla la corrección de determinados cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción. Por eso, una reclamación no es una vía para trasladar cualquier inscripción a cualquier provincia en esta convocatoria.

La delegación provincial de la OCE debe resolver las reclamaciones en un plazo de tres días y notificar la resolución a la persona interesada. El calendario del INE prevé la exposición de las resoluciones el 23 de octubre. Si la respuesta no es favorable, cabe recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en los cinco días siguientes a la notificación. Quien presente una reclamación debería conservar el justificante y estar pendiente de la respuesta para no dejar pasar ese plazo.

La tarjeta censal es una comunicación posterior. El INE prevé remitirla entre el 2 y el 10 de noviembre con la mesa y el local asignados. Esperar a recibirla no sustituye la consulta ni amplía el periodo de reclamaciones, que termina el 19 de octubre. Si la tarjeta llega y se aprecia un error, la persona debe consultar de inmediato con la OCE y seguir sus indicaciones, porque para entonces habrá acabado la rectificación ordinaria del censo en periodo electoral.

La consulta no es el voto por correo

Revisar el censo no solicita el voto por correo, no reserva papeletas y no cambia la modalidad de voto. Son trámites separados. Para las elecciones del 29N, el plazo general para solicitar el voto por correo desde España va del 6 de octubre al 19 de noviembre, ambos inclusive, según el calendario oficial de plazos del INE. La solicitud se presenta por los canales habilitados para ese procedimiento, no a través de una reclamación censal. Quien quiera votar por correo y detecte un problema en su inscripción puede necesitar atender ambos trámites por separado: comprobar o corregir el censo dentro del plazo que acaba el 19 de octubre y solicitar el voto postal antes de la fecha límite de noviembre.

Existe también una opción distinta para quienes no quieren que su domicilio aparezca en las copias del censo que se facilitan a las candidaturas para el envío de propaganda electoral personalizada. El INE indica que la solicitud de exclusión puede tramitarse con Cl@ve o presencialmente y que, si se presenta hasta el 19 de octubre, tendrá efecto en estas elecciones. Esa opción no elimina a la persona del censo ni le quita el derecho a votar: modifica la inclusión de sus datos en las copias destinadas a esos envíos.

Para resolver dudas sobre la inscripción, la sede del INE y la delegación provincial correspondiente son las referencias principales. La OCE publica el teléfono gratuito 900 343 232 y el horario de atención de este periodo: de lunes a viernes no festivos, de 9:00 a 14:00; el 19 de octubre amplía también de 16:00 a 18:00. Con la fecha límite del 19 a la vista, comprobar los datos con tiempo deja margen para presentar una reclamación y seguir su resolución.