El Real Decreto 806/2026 convoca las elecciones generales para el domingo 29 de noviembre y disuelve el Congreso y el Senado elegidos el 23 de julio de 2023. Publicado en el Boletín Oficial del Estado el 6 de octubre, el texto fija la duración de la campaña, el número de diputados de cada circunscripción y la fecha de constitución de las nuevas Cámaras.

La norma también concreta la representación correspondiente al Senado, con reglas distintas para las provincias y las islas. Para los electores, el paso siguiente será consultar los plazos operativos del proceso, como la revisión del censo o la solicitud de voto por correo, en el calendario electoral oficial.

La votación será el 29 de noviembre y la campaña ocupará quince días

La jornada electoral se celebrará en domingo. La campaña empezará a las 00:00 del viernes 13 de noviembre y acabará a las 24:00 del viernes 27. El sábado 28 queda fuera de ese periodo y será el día inmediatamente anterior a la votación.

| Hito | Fecha fijada | | --- | --- | | Elecciones al Congreso y al Senado | Domingo 29 de noviembre de 2026 | | Inicio de la campaña | Viernes 13 de noviembre, a las 00:00 | | Fin de la campaña | Viernes 27 de noviembre, a las 24:00 | | Sesión constitutiva de ambas Cámaras | Miércoles 23 de diciembre, a las 10:00 |

El decreto distingue estas fechas de los trámites que se desarrollan entre la convocatoria y las urnas. La campaña electoral es el periodo para pedir el voto, mientras que los plazos de presentación de candidaturas, voto postal y revisión del censo responden a otras reglas. El texto convoca a ambas Cámaras el mismo día, pero no detalla en su articulado cada gestión que deberán realizar los electores o las formaciones políticas.

El Congreso reparte sus escaños entre 52 circunscripciones

Para elegir el Congreso, cada provincia funciona como circunscripción electoral. Ceuta y Melilla también tienen una circunscripción propia, por lo que el anexo distribuye los diputados entre 50 provincias y las dos ciudades autónomas. La asignación no es igual en todo el territorio: Madrid elige 38 diputados, Barcelona 32 y Valencia 16. Alicante y Sevilla eligen 12 cada una, mientras que Soria elige dos. Ceuta y Melilla eligen una diputada o un diputado cada una.

El Congreso tiene 350 escaños. La ley asigna inicialmente dos diputados a cada provincia y uno a Ceuta y otro a Melilla. Los 248 puestos restantes se distribuyen entre las provincias según la población. Por eso el anexo ofrece una cifra cerrada para cada circunscripción antes de que empiece la campaña. Esa cifra es distinta de la representación del Senado y no debe confundirse con los escaños de los parlamentos autonómicos.

| Circunscripción | Diputados | Circunscripción | Diputados | | --- | ---: | --- | ---: | | Albacete | 4 | Alicante/Alacant | 12 | | Almería | 6 | Araba/Álava | 4 | | Asturias | 7 | Ávila | 3 | | Badajoz | 5 | Illes Balears | 8 | | Barcelona | 32 | Bizkaia | 8 | | Burgos | 4 | Cáceres | 4 | | Cádiz | 8 | Cantabria | 5 | | Castellón/Castelló | 5 | Ciudad Real | 5 | | Córdoba | 6 | A Coruña | 8 | | Cuenca | 3 | Gipuzkoa | 6 | | Girona | 6 | Granada | 7 | | Guadalajara | 3 | Huelva | 5 | | Huesca | 3 | Jaén | 5 | | León | 4 | Lleida | 4 | | Lugo | 4 | Madrid | 38 | | Málaga | 11 | Murcia | 10 | | Navarra | 5 | Ourense | 4 | | Palencia | 3 | Las Palmas | 8 | | Pontevedra | 7 | La Rioja | 4 | | Salamanca | 4 | Santa Cruz de Tenerife | 7 | | Segovia | 3 | Sevilla | 12 | | Soria | 2 | Tarragona | 6 | | Teruel | 3 | Toledo | 6 | | Valencia/València | 16 | Valladolid | 5 | | Zamora | 3 | Zaragoza | 7 | | Ceuta | 1 | Melilla | 1 |

La tabla permite comprobar el peso de cada circunscripción antes de la campaña. Los puestos que aparecen son los asignados en el decreto para las elecciones del 29 de noviembre. No son una previsión de resultados: el reparto entre candidaturas dependerá de los votos válidos emitidos en cada territorio y del escrutinio.

El Senado tiene circunscripciones insulares propias

Las reglas del Senado no replican la tabla del Congreso. En cada circunscripción provincial se eligen cuatro senadores. En las circunscripciones insulares, Gran Canaria, Mallorca y Tenerife eligen tres cada una. Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma eligen una por isla. Ceuta y Melilla eligen dos senadores cada una.

La diferencia responde a la organización territorial de esta Cámara. En las provincias, la circunscripción agrupa el territorio provincial. En los casos insulares, cada isla indicada por la norma cuenta por separado. Por eso, consultar solo el número de diputados no basta para saber cuántos representantes se eligen para el Senado en cada zona.

Las cantidades del decreto describen los puestos que se eligen directamente en cada circunscripción, no cuántos corresponden a cada candidatura. Esa asignación dependerá de los votos válidos del 29 de noviembre y del escrutinio, de acuerdo con las reglas aplicables a cada Cámara.

El censo y el voto por correo siguen un calendario propio

El censo electoral aplicable es el cerrado el primer día del segundo mes anterior a la convocatoria. Para esta convocatoria, ese corte corresponde al 1 de agosto. La Ley Electoral prevé que los ayuntamientos y consulados permitan consultar las listas durante ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria. Al haberse publicado el decreto el 6 de octubre, ese plazo comienza el 12 de octubre y comprende hasta el día 19.

Durante ese periodo se pueden reclamar errores en los datos personales, cambios de domicilio dentro de la misma circunscripción o la falta de inclusión de una persona que tenga derecho a votar. Un cambio de residencia a otra circunscripción posterior al cierre del censo no se incorpora para esta elección. Las reclamaciones se tramitan ante la Oficina del Censo Electoral, directamente o a través del ayuntamiento o consulado correspondiente. La Oficina enviará una tarjeta censal con la sección y la mesa asignadas. Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral tienen tres días para resolver las reclamaciones y ordenar las rectificaciones. La ley prevé que las listas corregidas se expongan el día decimoséptimo posterior a la convocatoria, el 23 de octubre en esta cita electoral.

Los trámites de voto por correo, candidaturas y constitución de coaliciones tienen sus propios plazos. El portal Infoelectoral del Ministerio del Interior ya reúne la página específica de las Generales 29-N, un enlace al calendario electoral y formularios para el voto postal y para españoles residentes temporalmente en el extranjero, además de documentación para partidos y candidaturas. Esa ficha oficial permite consultar la fecha concreta de cada solicitud sin confundirla con los quince días de campaña.

La constitución de las Cámaras será el 23 de diciembre

La sesión constitutiva de ambas Cámaras se celebrará el 23 de diciembre a las 10:00. Es una fecha distinta de la jornada electoral y señala cuándo se reunirán formalmente el Congreso y el Senado resultantes de las urnas. La convocatoria no establece que ese mismo día se forme un nuevo Gobierno: el decreto fija la constitución de las Cámaras, mientras que los pasos posteriores dependerán de los resultados y del funcionamiento parlamentario.

De momento, las fechas firmes para la ciudadanía son el 29 de noviembre para votar, del 13 al 27 de noviembre para la campaña y el 23 de diciembre para la reunión constitutiva. Para comprobar dónde corresponde votar y qué modalidad solicitar, cada elector deberá acudir al calendario y a los avisos de la administración electoral.