El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, entró en vigor el 21 de octubre, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado. Cambia prestaciones de la Seguridad Social y derechos laborales relacionados con los cuidados, las pensiones de viudedad, la incapacidad temporal y la protección de víctimas. La aplicación se escalona: algunas medidas producen efectos el 23 de octubre, otras desde noviembre o diciembre, y un ajuste de cotización no empieza hasta enero de 2027. La Diputación Permanente del Congreso aún debe convalidar la norma dentro del plazo máximo de 30 días.

Efectos escalonados desde octubre de 2026 hasta enero de 2027

La norma tiene vigencia desde el mismo día de su publicación, el 21 de octubre. Su disposición final fija, sin embargo, fechas de efectos distintas para varias modificaciones. Las medidas de la prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave y la ampliación del derecho laboral a reducir jornada se aplicarán desde el 23 de octubre. El nuevo mínimo de las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo tendrá efectos desde el 1 de noviembre. Los cambios en incapacidad temporal y la reducción de cuotas empresariales por trabajadores de 62 años o más comenzarán el 1 de diciembre. Una modificación sobre la regularización de cotizaciones entra en vigor el 1 de enero de 2027.

El Consejo de Ministros aprobó el decreto el 20 de octubre y el BOE lo publicó al día siguiente. La convalidación parlamentaria continúa pendiente. En el plazo constitucional, la Diputación Permanente debe debatirlo y decidir si lo convalida o lo deroga. La votación no sustituye a la entrada en vigor inmediata que establece el texto, pero sí constituye el siguiente trámite parlamentario de la norma.

Más tiempo y flexibilidad para las familias cuidadoras

La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, conocida como CUME, mantiene como base una reducción de jornada de al menos el 50 por ciento y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. El decreto amplía los supuestos de tratamiento que pueden dar acceso a la prestación, al incluir situaciones en las que no hay ingreso hospitalario pero sí se requieren tratamientos médicos de intensidad equivalente. La necesidad debe quedar acreditada por un informe del servicio público de salud.

La duración depende de la edad y de las condiciones de salud. Si la enfermedad, diagnosticada antes de la mayoría de edad, persiste después de los 18 años y se mantienen la hospitalización o el tratamiento y las necesidades de cuidado, la prestación puede continuar hasta los 23. Puede prolongarse hasta los 26 cuando la persona hubiera acreditado una discapacidad igual o superior al 65 por ciento antes de cumplir 23. La nueva extensión excepcional permite superar los 26 años si se reconoce ese grado de discapacidad o un grado III de dependencia, siempre que continúen la convivencia y el cuidado directo, continuo y permanente. Una estancia temporal en un recurso residencial o una vivienda de apoyo no interrumpe por sí sola la convivencia si la persona cuidadora mantiene de forma acreditada el cuidado efectivo y continuado.

También cambia el acceso de los dos progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes. Si ambos cumplen los requisitos, podrán percibir la prestación de forma alternativa o simultánea. Cuando la cobran a la vez para cuidar a la misma persona, cada uno recibe un subsidio equivalente al 50 por ciento de su propia base reguladora, sin que el porcentaje dependa de cuánto reduzca su jornada. Si hay más de una persona dependiente que reúna los requisitos en la unidad familiar, ambos podrán percibirla por separado si cada uno cumple las condiciones y la reducción de jornada se dirige al cuidado de personas distintas.

La reforma laboral amplía además el derecho general a reducir la jornada diaria para cuidar al cónyuge o pareja de hecho, así como a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Incluye a familiares consanguíneos de la pareja. La persona cuidada no debe poder valerse por sí misma por edad, accidente o enfermedad y no debe desempeñar una actividad retribuida. La reducción diaria, entre un octavo y la mitad de la jornada, conlleva una disminución proporcional del salario. Estos cambios empiezan a producir efectos el 23 de octubre. El 20 de octubre, el Consejo de Ministros también solicitó al Consejo de Estado un dictamen urgente, antes del 29 de octubre, sobre un proyecto de desarrollo reglamentario de la CUME.

La pensión de viudedad distingue si hay hijos en común

El decreto flexibiliza la acreditación de las parejas de hecho para la pensión de viudedad cuando existen hijos comunes. En ese supuesto se exige una convivencia estable y notoria durante al menos dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al fallecimiento, acreditada con certificado de empadronamiento. No es necesario que la pareja conste inscrita en un registro autonómico o municipal ni que se haya formalizado mediante documento público.

La regla general para las parejas sin hijos comunes sigue siendo distinta. Exige cinco años de convivencia inmediatamente anteriores al fallecimiento y que la inscripción registral o el documento público de constitución de la pareja se hubiera formalizado al menos dos años antes. Por eso, la presencia de hijos comunes elimina una exigencia formal concreta, pero no suprime la obligación de demostrar el periodo de convivencia ni los demás requisitos de acceso a la pensión.

El texto contempla algunos fallecimientos anteriores a su entrada en vigor. Quien pueda acreditar que la pareja reunía los requisitos en el momento de la muerte podrá presentar la solicitud dentro de los doce meses siguientes al 21 de octubre de 2026. Si se reconoce la pensión, sus efectos económicos comenzarán el primer día del mes siguiente a la solicitud. También se permite pedir la rehabilitación de determinadas pensiones suspendidas bajo una disposición anterior ya derogada, siempre que se mantengan los demás requisitos y se solicite dentro del mismo plazo. La norma no concede una revisión automática de cualquier expediente denegado.

Nuevas situaciones de incapacidad temporal, desde diciembre

La reforma añade dos situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes: una para la patología limitante por trastorno menopáusico secundario y otra para las lesiones de una trabajadora causadas por quien sea o haya sido su cónyuge o pareja, aunque no haya convivencia. En el primer caso se exige asistencia sanitaria e impedimento para trabajar, además de la codificación médica correspondiente. En el segundo, la documentación sanitaria debe relacionar expresamente las lesiones con la violencia. Antes del alta médica tiene que existir una comunicación oficial a Fiscalía o al órgano judicial, una orden de protección, una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal con indicios o una sentencia condenatoria.

Para estas situaciones no se exige un periodo mínimo de cotización. El día de la baja lo abona la empresa y el subsidio empieza al día siguiente. La prestación equivale al 60 por ciento de la base reguladora hasta el día 20 y al 75 por ciento desde el día 21. El decreto también reconoce a las empresas una reducción del 75 por ciento de sus cuotas por contingencias comunes durante la incapacidad temporal de trabajadores que hayan cumplido 62 años. La disposición final retrasa al 1 de diciembre los efectos de estas modificaciones. Una disposición transitoria limita la aplicación de los cambios de incapacidad temporal a procesos iniciados desde la entrada en vigor general de la norma. Por eso, el BOE separa el inicio de vigencia del decreto y el momento en que estas modificaciones producen efectos.

La ley incorpora asimismo una habilitación para responder a futuras catástrofes. Las normas con rango de ley que se aprueben para ofrecer cobertura extraordinaria tras un suceso catastrófico podrán asimilar a contingencias profesionales algunas prestaciones, como incapacidad temporal, incapacidad permanente o muerte y supervivencia. La cláusula crea una posibilidad para futuras normas de respuesta. No convierte por sí misma todos los sucesos catastróficos ni todas las prestaciones actuales en contingencias profesionales.

Cambios para menores, víctimas y hogares con alimentos impagados

La prestación de orfandad recibe una protección específica cuando la madre fallece por violencia contra la mujer. Los hijos que cumplan los requisitos de edad y no puedan causar una pensión ordinaria podrán acceder a esta prestación, con una cuantía equivalente a dos veces el salario mínimo interprofesional mensual. En los casos previstos por la norma, el mínimo mensual de la pensión de orfandad también se eleva a esa referencia. Si hay varios beneficiarios, el importe conjunto no puede superar la cuantía indicada. La adopción no extingue por sí sola el derecho que ya se hubiera reconocido en estos supuestos.

Para las víctimas del terrorismo, el decreto eleva desde el 1 de noviembre el mínimo de las pensiones extraordinarias a dos veces el salario mínimo interprofesional mensual. También crea un mecanismo para equiparar indemnizaciones cuando, transcurridos cinco años desde el atentado, no existe sentencia firme o la sentencia no fijó indemnización por responsabilidad civil. La solicitud debe presentarse durante el año siguiente a que se cumpla ese periodo. En caso de fallecimiento, la cuantía depende de la composición familiar de quienes perciben la indemnización, con máximos de 500.000 o 350.000 euros en los supuestos que detalla la ley. Las personas que ya recibieron indemnizaciones por fallecimiento o lesiones incapacitantes antes de la reforma podrán solicitar la diferencia dentro de los cuatro años siguientes a su entrada en vigor. El abono se fraccionará en tres pagos anuales.

El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos aumenta de 100 a 300 euros mensuales el anticipo máximo por beneficiario y mantiene los pagos mientras subsista la obligación alimenticia, conforme a las causas legales de extinción. Para los anticipos vigentes, la nueva cuantía se aplicará desde el 1 de noviembre tras una revisión de oficio. Las solicitudes pendientes se resolverán con las reglas nuevas. El decreto también incluye en la unidad familiar a otros menores que viven en el domicilio cuando su filiación no está determinada respecto del otro progenitor y revisa los límites de ingresos en función del salario mínimo y del número de hijos.

El alcance práctico depende de cada prestación, sus requisitos y la fecha en que produce efectos. El decreto combina derechos que comienzan de inmediato con otros diferidos y con ventanas de solicitud que sí tienen plazo. Además de la votación pendiente en la Diputación Permanente, el desarrollo reglamentario de la CUME sigue en preparación.