
El 2 de octubre el Congreso rechazó dos reales decretos-ley de vivienda que ya estaban en vigor. Cinco días después, el Boletín Oficial del Estado publicó otros dos textos aprobados por el Consejo de Ministros. Para los desahucios, la fecha decisiva no fue la publicación del 7 de octubre, sino el día siguiente: desde el 8 rige el Real Decreto-ley 29/2026, que abre una vía de suspensión para determinados lanzamientos cuando la persona afectada está en situación de vulnerabilidad y carece de alternativa habitacional.
La secuencia importa porque no hubo continuidad automática entre los decretos: el RDL 26 cayó el día 2 y la nueva regulación no empezó hasta el 8. También hay un antecedente que cambia la lectura del intervalo. La suspensión extraordinaria del Real Decreto-ley 11/2020 había quedado fijada en su texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2025; el Congreso derogó en febrero el Real Decreto-ley 2/2026 que pretendía extenderla durante 2026. Por tanto, no puede hablarse de una prórroga general activa hasta fin de año durante la semana de octubre. La Cadena SER documenta casos concretos en ese intervalo, pero su crónica no revisa cada expediente ni demuestra qué fundamento procesal tenía cada familia.
Dos votaciones distintas el 2 de octubre
El pleno debatió por separado el Real Decreto-ley 26/2026, sobre función social de la vivienda y oferta asequible, y el Real Decreto-ley 27/2026, dedicado a la estabilidad de los contratos de alquiler. La agenda audiovisual del Congreso confirma que ambos expedientes se sometieron a convalidación o derogación en la sesión del 2 de octubre. La información publicada ese día por la Cadena SER cifra el resultado en 178 votos en contra y 172 a favor para el primero; el segundo cayó por 184 votos frente a 166.
El matiz es importante: el 26/2026 contenía medidas de protección de vivienda y frente a lanzamientos, mientras que el 27/2026 modificaba la duración de los contratos. La derrota de ambos no fue una sola votación ni una misma medida que desapareciera. Tampoco convirtió por sí sola cualquier desalojo en irregular. La norma de urgencia ofrecía una cobertura definida por requisitos; cada expediente dependía de quién reclamaba la vivienda, la situación de la persona demandada y el estado del procedimiento.
La prórroga anterior no seguía vigente hasta fin de 2026
El Real Decreto-ley 11/2020 permitía solicitar al juzgado una suspensión extraordinaria en determinados procedimientos de recuperación de vivienda por impago o vencimiento del contrato, si la persona arrendataria acreditaba vulnerabilidad económica y la dificultad de encontrar alternativa habitacional. La fecha límite que vuelve a mostrar su texto consolidado tras la derogación parlamentaria del RDL 2/2026 es el 31 de diciembre de 2025. El RDL 2/2026, publicado el 4 de febrero, había intentado llevar esa protección a finales de 2026, pero el Congreso lo derogó el 26 de febrero. Esa prórroga no estaba en vigor el 2 de octubre.
Este antecedente impide describir la votación como si hubiera retirado de un día para otro una suspensión universal que cubría a todas las personas vulnerables. Las vías judiciales ordinarias y las circunstancias de cada caso seguían siendo determinantes. Lo que fracasó el 2 de octubre fue el nuevo marco del RDL 26/2026, que ampliaba y reorganizaba medidas hasta 2030; la Cadena SER, por su parte, informa de desalojos en ese intervalo, pero no ofrece los expedientes necesarios para atribuir cada lanzamiento a la caída de ese decreto.
Qué cambió al publicarse los nuevos textos
El Consejo de Ministros aprobó el 6 de octubre otros dos reales decretos-leyes. El BOE los publicó el día 7. El Real Decreto-ley 29/2026 entró en vigor, con carácter general, el 8 de octubre. Su artículo 2 establece un régimen de suspensión hasta el 31 de diciembre de 2030 para personas vulnerables sin alternativa habitacional. No equivale a una paralización automática de todos los desahucios ni cubre cualquier impago.
La ley distingue situaciones. Cuando demanda una entidad incluida en la categoría descrita por el artículo 2 —entidades que adquieren inmuebles o carteras de préstamos impagados por debajo de su valor para eludir la función social o maximizar la rentabilidad—, el tribunal debe acordar la suspensión si constan la vulnerabilidad y la falta de alternativa habitacional. La norma excluye de esa categoría a los organismos públicos dedicados a vivienda social y asequible. La vulnerabilidad puede acreditarse con informe de servicios sociales o conforme a los criterios del artículo 441.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La norma contempla también lanzamientos ya acordados por sentencia, decreto o auto, siempre que todavía no se hayan ejecutado.
Para los demás demandantes, y solo cuando no resulte aplicable la enervación extraordinaria prevista en el artículo 5.Dos y la Administración competente no haya ofrecido una alternativa digna y adecuada, el tribunal debe recabar información de la administración autonómica sobre los recursos disponibles. Si la Administración no responde o informa de que carece de recursos, el proceso se suspende hasta que se adopten medidas y exista una alternativa adecuada. En este segundo grupo, el juzgado revisa la situación cada doce meses; puede levantar la suspensión si desaparecen la vulnerabilidad o la falta de alternativa, y la norma fija un máximo de tres años desde que se acordó. El artículo también permite denegar la suspensión si, atendidas las circunstancias, debe prevalecer la vulnerabilidad económica o habitacional de la parte demandante, con salvedades para personas jurídicas y personas físicas grandes tenedoras. Además, no prevalece la vulnerabilidad de la persona demandada cuando quien demanda es una persona física titular de dos viviendas o menos. La suspensión no borra la deuda y tampoco elimina la obligación de mantenerse al corriente de la renta.
El otro texto es el Real Decreto-ley 28/2026. No es el decreto que vuelve a regular la suspensión de lanzamientos: modifica las reglas de continuidad y extinción de los contratos habituales. Entre otras medidas, prevé que, tras el periodo mínimo de cinco años —siete si el arrendador es una persona jurídica—, la renovación siga por plazos sucesivos de esa duración salvo aviso, y amplía a seis meses el preaviso del arrendador. Su entrada en vigor está fijada para el 15 de noviembre. Por eso no debe leerse como si hubiera reabierto el escudo antidesahucios el 7 de octubre: esa función corresponde al 29/2026 y comenzó el día 8.
Los casos que la prensa ha podido documentar
En el intervalo entre la votación y la publicación, la SER informó de dos desalojos en Vitoria, el 2 y el 5 de octubre, ambos con menores en las familias; de otro lanzamiento en Jaén el día 7, también con dos niños; y de un caso en Bilbao durante esa semana. El relato sobre Jaén atribuye al propietario una deuda aproximada de 20.000 euros y recoge la crítica de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca local por la falta de alternativa municipal. En Bilbao, el Gobierno Vasco reconocía ingresos bajos, pero sostenía que la inquilina acumulaba deuda desde 2017 y no estaba en situación de especial vulnerabilidad. Son versiones y circunstancias de expedientes concretos, no conclusiones judiciales que puedan trasladarse a todos los casos.
Después de la entrada en vigor, la SER recogió tres suspensiones en la Comunidad Valenciana. En Alicante, un juzgado paró hasta 2030 el lanzamiento de una madre con tres hijos de 8, 15 y 17 años. En Monteolivete, Valencia, se admitió un recurso contra un lanzamiento previsto para el 8 de octubre. En Benimàmet, la defensa pidió que se aplicaran los decretos y que el juzgado solicitara informes urgentes a los servicios sociales municipales y autonómicos; esa petición no significa por sí sola que ya hubiera una suspensión definitiva. El medio informó también de una paralización en San Sebastián de los Reyes relacionada por una asamblea vecinal con los nuevos textos.
La propia crónica advierte que al menos otros nueve lanzamientos se habían parado desde el día 7 por presión social o acuerdos entre las partes, sin atribuirlos todos a la aplicación judicial de los decretos. También relata que el 8 de octubre se ejecutó en Barcelona el lanzamiento de una mujer vulnerable con dos hijos menores y víctima de violencia de género. Según la información de la SER, el abogado pidió la suspensión por aplicación del real decreto-ley, pero el juzgado no la concedió. Sin la resolución y los antecedentes no es posible atribuir esa decisión a un requisito concreto, a una excepción legal o a otra razón procesal.
Lo que se sabe y lo que aún no puede contarse
La SER señala que todavía faltan los datos trimestrales del Consejo General del Poder Judicial. Sus corresponsalías aportan testimonios y episodios de ciudades distintas, pero no permiten calcular cuántas familias quedaron fuera de la protección entre el 2 y el 7, cuántos lanzamientos se habrían evitado ni qué parte de las suspensiones posteriores se debe exclusivamente al artículo 2. No hay, por ahora, un total nacional verificable en las fuentes consultadas.
Tampoco hay una reversión general para quienes ya fueron desalojados. El Real Decreto-ley 29/2026 se aplica desde su entrada en vigor y permite suspender procedimientos pendientes incluso cuando existe una orden judicial de lanzamiento, con la condición expresa de que no se haya ejecutado. Esa previsión puede alcanzar expedientes abiertos antes del 8 de octubre, pero no establece que se devuelva automáticamente una vivienda después de un lanzamiento consumado. La diferencia entre una orden pendiente y una ejecución realizada cambia el resultado práctico.
A 10 de octubre, los nuevos textos están publicados y el 29/2026 ya rige, aunque un real decreto-ley debe someterse a debate y votación de convalidación dentro de los treinta días siguientes a su promulgación. La vigencia inmediata no elimina esa revisión parlamentaria. Para valorar un caso concreto, la pregunta útil no es solo si hubo un desahucio durante esos días, sino qué norma estaba vigente, quién era el demandante, si existía vulnerabilidad acreditada, si había alternativa adecuada y si el lanzamiento llegó a ejecutarse.
Fuentes
- Cadena SER — balance de los desahucios y suspensiones, 10 de octubre de 2026
- Cadena SER — votación de los decretos de vivienda, 2 de octubre de 2026
- Congreso de los Diputados — sesión plenaria del 2 de octubre de 2026
- BOE — Real Decreto-ley 29/2026, artículos 2 y entrada en vigor
- BOE — Real Decreto-ley 28/2026, continuidad de los contratos de alquiler
- BOE — texto consolidado del Real Decreto-ley 11/2020 a 28 de febrero de 2026
- BOE — acuerdo del Congreso que derogó el Real Decreto-ley 2/2026
- BOE — Constitución Española, artículo 86
- BOE — Real Decreto-ley 26/2026, medidas de vivienda
- BOE — Real Decreto-ley 27/2026, estabilidad de los contratos