
La publicación en el Boletín Oficial del Estado de este jueves, 15 de octubre, activa el plazo que el Tribunal Supremo había vinculado a la difusión de la parte dispositiva de sus autos. Las personas comprendidas en la medida disponen de cinco días hábiles para personarse en la causa y presentar alegaciones sobre la suspensión cautelar de determinados efectos electorales en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA).
El cómputo comienza el viernes 16, el día siguiente a la publicación. Si se aplica el calendario ordinario de días hábiles, los días son 16, 19, 20, 21 y 22 de octubre. El jueves 22 sería el quinto día. El plazo no empezó cuando se dictó el auto, el 12 de octubre, porque la resolución hizo depender su inicio de la publicación en el BOE.
La medida se limita a una vía de nacionalidad y al CERA
El auto del 12 de octubre, que rechazó el recurso de la Abogacía del Estado y confirmó las medidas adoptadas el 10 de septiembre, se refiere al primer supuesto del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. Esa vía permitió optar a la nacionalidad a personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela, originariamente español, perdió o renunció a su nacionalidad a causa del exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual.
El tribunal ordena que no se completen nuevas inscripciones en el CERA por la vía sometida a litigio y que queden suspendidos, para las elecciones del 29 de noviembre, los efectos electorales de las inscripciones ya realizadas bajo ese supuesto. El alcance es específico: no convierte en una sola categoría a todas las personas nacionalizadas al amparo de la ley ni autoriza a extender la cautelar a quienes obtuvieron la nacionalidad por otras vías. Se refiere al censo exterior y a esta convocatoria electoral.
El auto mantiene la excepción individual prevista por la cautelar de septiembre: el registro consular puede acreditar, bajo su responsabilidad, que una persona reúne los requisitos legales, incluido el exilio del ascendiente y la pérdida o renuncia de su nacionalidad. Por eso, la etiqueta general de persona nacionalizada por la ley no determina por sí sola el efecto en cada expediente. La comprobación depende de la vía de opción, el estado de inscripción y la certificación consular.
Qué permite hacer el plazo
Las personas que se consideren incluidas pueden personarse en el procedimiento como parte codemandada. Para ello, el auto exige designar abogado y procurador. Junto con la comparecencia pueden presentar las alegaciones que estimen oportunas sobre las medidas cautelares acordadas en septiembre.
El trámite permite que quienes no habían intervenido antes del 15 de octubre expongan su posición dentro de la causa. No significa que la personación levante por sí sola la cautelar ni que el plazo abra una vía automática para modificar la inscripción en el censo. El auto concede un plazo procesal para comparecer y alegar. La decisión sobre la medida corresponde a la Sala.
Los autos también contienen otro plazo de cinco días para quienes ya son parte en el procedimiento. Esas partes deben pronunciarse sobre una posible causa de inadmisibilidad respecto de dos asociaciones demandantes. Este trámite tiene un objeto distinto y no es el mismo plazo que empieza con la publicación en el BOE para la personación de las personas afectadas.
El calendario electoral añade urgencia práctica, pero no mezcla los procedimientos. El real decreto de convocatoria fija la votación para el domingo 29 de noviembre. La consulta ordinaria del censo y la comparecencia judicial ante el Supremo son trámites separados. Una reclamación censal no sustituye la personación ordenada por el tribunal, y la publicación del 15 de octubre tampoco modifica por sí sola el censo cerrado para estas elecciones.
La resolución no es una sentencia sobre el fondo
La Sala confirma una medida cautelar mientras continúa la controversia sobre la aplicación de la ley. El auto no anula la Ley de Memoria Democrática, no revoca las nacionalidades concedidas ni decide de forma definitiva si la instrucción administrativa de 2022 interpretó correctamente el requisito de exilio. Sus efectos se circunscriben a las inscripciones en el CERA comprendidas en el supuesto discutido y al proceso electoral del 29 de noviembre.
La propia resolución suspende la pieza principal del procedimiento hasta que termine el plazo de personación. Una vez vencido el plazo el 22 de octubre, el Supremo deberá continuar la tramitación de los recursos y resolver las cuestiones pendientes. La publicación de este jueves abre la fase para que los afectados participen en esa causa, pero no anticipa cuál será la decisión final.
Para una persona que pueda estar dentro del grupo, los datos relevantes son la vía concreta por la que obtuvo la nacionalidad, su situación en el CERA y si el registro consular ha certificado que cumple las condiciones exigidas por la ley. El auto requiere abogado y procurador para personarse, por lo que la actuación depende de cada expediente. El plazo abierto el 15 de octubre permite plantear alegaciones sobre la cautelar, pero la restricción continúa vigente mientras el tribunal no adopte otra decisión.
Fuentes
- Consulado de España en Edimburgo, tablón oficial con la parte dispositiva del auto
- Ley 20/2022 de Memoria Democrática, disposición adicional octava
- Real Decreto 806/2026, convocatoria de las elecciones del 29 de noviembre
- EL PAÍS, publicación de la parte dispositiva en el BOE el 15 de octubre
- EL PAÍS, auto del 12 de octubre, alcance y excepción consular