
El Real Decreto 809/2026 incorpora desde el 10 de octubre un paso documental a la tramitación de las subvenciones por gastos electorales: el representante general de cada formación debe declarar que no concurre en dos supuestos de exclusión que ya recoge la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). La regla llega a tiempo para los expedientes de las elecciones generales del 29 de noviembre, pero no cambia las cuantías, el calendario electoral ni los criterios de cálculo de esas ayudas.
El decreto se publicó en el BOE el viernes 9 de octubre y su disposición final fija la entrada en vigor para el día siguiente. Su artículo único añade un artículo 6 bis al Real Decreto 1907/1995, la norma que ordena el procedimiento de abono de ayudas estatales anuales y subvenciones por gastos electorales. Aunque el real decreto de 1995 regula ambas clases de ayudas, el nuevo artículo se limita expresamente a las subvenciones por gastos electorales previstas en la LOREG.
Qué declaración se incorpora
El escrito corresponde al representante general de la formación. Debe manifestar que la organización no está en ninguno de los supuestos de los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la LOREG. No es una declaración individual de cada candidato ni sustituye las demás solicitudes o trámites de la contabilidad electoral: se refiere a la formación política y a las condiciones legales que cita la propia norma.
El apartado 3 de ese artículo dispone que el Estado no subvenciona gastos electorales a formaciones cuya actividad incurra en conductas previstas para la ilegalización de partidos por el artículo 9 de la Ley Orgánica 6/2002, valoradas de acuerdo con esa ley, cuando la reiteración o gravedad no lleve a iniciar el procedimiento de ilegalización. El apartado 4 se refiere a otro supuesto: que la dirección de la formación, sus grupos parlamentarios o políticos o sus listas electorales incluyan o mantengan a personas condenadas por sentencia, aunque todavía no sea firme, por rebelión, terrorismo o delitos graves contra las instituciones del Estado en los términos de la legislación penal. La excepción que recoge la ley es que esas personas hayan rechazado públicamente los fines y medios utilizados.
El artículo 6 bis no crea esos dos supuestos: remite a condiciones ya escritas en la LOREG. Lo nuevo es que la declaración del representante general pasa a figurar expresamente como requisito para tramitar las ayudas electorales y no solo como documentación asociada a un tipo concreto de anticipo.
Cómo operará en las elecciones del 29N
El Real Decreto 806/2026 convocó las elecciones al Congreso y al Senado para el domingo 29 de noviembre. El mismo decreto dispone que se rigen por la LOREG y su normativa de desarrollo. Como el Real Decreto 809/2026 entra en vigor el 10 de octubre, su artículo 6 bis estará vigente durante la tramitación de los anticipos y de la liquidación de las subvenciones de este proceso.
La forma de entrega depende del momento del expediente. Cuando la formación solicite un adelanto, la declaración debe acompañar a esa solicitud. Si no se adjunta, o si no consta, la Administración la pedirá antes de tramitar cualquiera de los adelantos o la liquidación a los que remiten los artículos 127 bis, 133 y 134.5 de la LOREG. Además, antes de liquidar la subvención podrá requerir documentación para comprobar que son reales los datos declarados.
En la práctica, la organización debería coordinar al representante general y a quien lleve la administración electoral, identificar quién firma y conservar la versión presentada junto con el expediente. Si la Administración pide pruebas, conviene responder con documentación que acredite los datos de la declaración dentro del plazo que indique el requerimiento. El real decreto no publica un formulario, una lista cerrada de documentos ni un plazo adicional para contestar: esos detalles no deben darse por supuestos. Tampoco conviene interpretar la ausencia de una petición inicial como una dispensa definitiva, porque el artículo habilita el requerimiento antes de procesar el anticipo o la liquidación.
Qué había antes y qué cambia ahora
El preámbulo explica que la Junta Electoral Central ya había pedido esta declaración para tramitar el anticipo del 30 % previsto en la LOREG, mediante un acuerdo de 12 de mayo de 2024. Como referencia aritmética, ese porcentaje equivale a 30 euros por cada 100 euros de subvención que sirvan de base (100 × 0,30 = 30); el Real Decreto 809/2026 no modifica el porcentaje. También identifica la diferencia que busca cubrir el decreto: no había una previsión similar para las formaciones que no solicitaran ese anticipo ni para los expedientes en los que no constase la declaración.
Por eso, el cambio no consiste en añadir un porcentaje nuevo ni en anunciar un pago. Extiende la exigencia documental a la tramitación de los demás adelantos y de la liquidación cuando la declaración no se haya presentado o no conste. La comprobación documental puede llegar antes del cierre: el propio texto permite a la Administración pedir pruebas de lo declarado con anterioridad a liquidar.
Qué no modifica el decreto
El Real Decreto 809/2026 no altera los apartados 3 y 4 del artículo 127 de la LOREG ni sustituye las condiciones de elegibilidad por una declaración sin más. Tampoco fija el importe que corresponde a una candidatura, cambia el límite de gasto, modifica los porcentajes de anticipo o abre una convocatoria libre para quien quiera pedir fondos. La declaración es un requisito de tramitación; no asegura por sí sola que exista derecho a subvención ni determina cuánto se reconocerá.
Las cantidades y límites aplicables al 29 de noviembre se publicaron por separado en la Orden HAC/1062/2026, del 8 de octubre. Esa orden fija las cantidades aplicables en estas elecciones bajo la habilitación del artículo 175 de la LOREG; no es el objeto del nuevo artículo 6 bis. Del mismo modo, el nuevo precepto no se extiende a las subvenciones estatales anuales para funcionamiento de los partidos: su redacción habla específicamente de subvenciones por gastos electorales.
Comprobación práctica: el partido o coalición debe tener identificado a su representante general, preparar la declaración sobre los dos apartados legales citados y adjuntarla a cualquier solicitud de adelanto. Si no pide ese anticipo o la declaración no figura en el expediente, debe estar preparado para aportarla cuando la Administración la requiera antes de continuar con los pagos. La verificación de los datos puede volver a plantearse antes de la liquidación final.
Fuentes
- Real Decreto 809/2026 (BOE-A-2026-20977)
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General (texto consolidado)
- Real Decreto 1907/1995, texto original
- Real Decreto 806/2026: convocatoria de elecciones del 29 de noviembre
- Orden HAC/1062/2026: importes de las subvenciones electorales del 29N
- BMC Consulting: resumen de la obligación documental introducida por el Real Decreto 809/2026, 9 de octubre de 2026