
El salario mínimo interprofesional de 2027 subirá, pero su nueva cuantía aún no está aprobada. El Ministerio de Trabajo quiere cerrar la decisión antes de las elecciones generales del 29 de noviembre. El vicepresidente primero y ministro de Economía, Carlos Cuerpo, ha hablado de anunciarla antes de que termine el año, sin comprometerse a que el decreto llegue antes de la votación. La diferencia deja abierto el calendario y también el importe. El 5% que se baraja en el debate público no es una propuesta oficial ni una cifra acordada.
El proceso combina una recomendación técnica, la consulta a sindicatos y patronales y una decisión final del Gobierno. La comisión asesora debe orientar el cálculo para que el SMI no pierda poder adquisitivo y se mantenga en la referencia del 60% del salario medio neto. Hasta que se publique el nuevo real decreto, la cantidad vigente sigue siendo la aprobada para 2026.
La fecha electoral acelera la revisión, pero no la resuelve
La comisión asesora del SMI empezó a trabajar el 8 de octubre. Yolanda Díaz le pidió una propuesta para finales de octubre o, como tarde, el puente de Todos los Santos. La ministra de Trabajo sostiene que la actualización de 2027 debe quedar aprobada antes de las elecciones. Ese calendario adelanta varios meses el debate respecto a ejercicios anteriores, cuando los informes técnicos y la negociación se completaron más tarde.
El plazo permitiría recibir la recomendación a comienzos de noviembre y dejaría unas semanas para consultar a las organizaciones empresariales y sindicales antes del 29 de noviembre. El informe de los expertos no fija por sí mismo el salario mínimo. Es una orientación para el Gobierno y no tiene carácter vinculante, de modo que la cifra del documento puede diferir de la que termine recogiendo el decreto.
La posición expresada por Economía es menos precisa en cuanto al día. Cuerpo ha considerado importante anunciar la subida antes de que acabe el año para reducir la incertidumbre durante la formación del próximo Ejecutivo. Esa formulación deja abierta la posibilidad de que el anuncio o la aprobación se produzcan después de las elecciones. Por ahora, Trabajo defiende un objetivo más temprano y Economía ha señalado un límite de fin de año, no un compromiso previo a la votación.
Conviene separar tres momentos que a menudo se confunden. La comisión entrega una recomendación, después el Ministerio de Trabajo consulta a los interlocutores sociales y, por último, el Gobierno decide qué cuantía aprueba. Que una ministra anuncie su intención de llegar a una fecha no equivale a que exista ya un acuerdo ni a que la nueva nómina esté calculada.
El cálculo tiene dos referencias distintas
El mandato que Trabajo ha trasladado al grupo asesor reúne dos objetivos. El primero es evitar que quienes cobran el SMI pierdan poder adquisitivo. El segundo es mantener el salario mínimo en torno al 60% del salario medio neto. Esta referencia se vincula a la interpretación que el Comité Europeo de Derechos Sociales hace de la Carta Social Europea. No significa que el sueldo de cada trabajador deba ser el 60% del salario de otra persona. Es un criterio para valorar la posición del mínimo frente al salario medio, una vez consideradas las cantidades netas.
Las dos referencias contestan preguntas diferentes. La inflación indica cuánto han variado los precios y ayuda a estimar si el salario mínimo conserva su capacidad de compra. La relación con el salario medio mide cómo evoluciona el mínimo respecto al conjunto de las remuneraciones. Si los salarios medios crecen más deprisa que los precios, mantener la proporción del 60% puede exigir un incremento distinto del necesario para compensar únicamente la inflación.
El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores también menciona la productividad media nacional, la participación del trabajo en la renta y la situación económica general. Por eso, el dato del IPC no activa automáticamente un porcentaje de subida. La comisión debe proponer cómo se combinan esos elementos y el Gobierno debe valorar el informe antes de fijar el nuevo mínimo.
De dónde sale la referencia cercana al 5%
La inflación interanual se situó en el 4,9% en septiembre, seis décimas por encima de agosto. Ese dato es relevante para la pérdida de poder adquisitivo y explica por qué se habla de una subida próxima al 5%. Sin embargo, el 4,9% del IPC no es la propuesta del Gobierno ni la recomendación ya aprobada por la comisión. Es el último dato publicado cuando se ha abierto la negociación.
La estimación difundida para una subida alrededor del 5% parte de ese escenario de precios y de la forma en que los informes técnicos han usado la inflación interanual reciente como referencia. El informe puede incorporar los siguientes datos de precios, la evolución de las remuneraciones y los otros factores previstos en la ley. De ahí que redondear el IPC actual y presentarlo como la cuantía decidida adelantase una conclusión que todavía está pendiente.
Tampoco hay que interpretar el 60% como un porcentaje adicional que se sume al IPC. Son dos criterios que el Ministerio quiere tener presentes al mismo tiempo. El aumento que permita conservar la capacidad de compra podría ser distinto del que mantenga la relación con el salario medio. La recomendación deberá explicar cuál de las dos referencias exige más para 2027 y qué datos sustentan ese resultado.
La diferencia entre una estimación y una decisión tiene consecuencias prácticas. Una empresa puede utilizar los escenarios de inflación para planificar costes, pero no debe convertirlos en la cantidad legal de 2027. Para una persona trabajadora, las cifras que aparecen en titulares tampoco permiten saber cuál será el importe neto que llegará a la nómina. Ese resultado dependerá de la cuantía bruta definitiva, del número de pagas y de las circunstancias fiscales de cada persona.
Qué queda por negociar y quién decide
Los sindicatos y la patronal llegan a la discusión con posiciones distintas. UGT y CCOO han defendido una subida del 7% para el próximo año, por encima de la referencia cercana al 5% que se ha publicado estos días. La CEOE ha criticado el componente electoral que atribuye al calendario, aunque no ha presentado en esta fase una cifra alternativa. La negociación debe precisar si esas posiciones se acercan o si el Ministerio termina planteando su propio incremento.
La consulta a las organizaciones empresariales y sindicales es un paso previsto en la ley. El artículo 27 encarga al Gobierno fijar el SMI cada año, previa consulta, con la inflación, la productividad, la participación del trabajo en la renta y la coyuntura económica entre los factores que debe considerar. La norma establece una consulta previa, pero no hace depender la decisión de que haya un acuerdo. El Ejecutivo conserva la decisión final, aunque un acuerdo social podría respaldar la subida y delimitar cómo se aplica.
La forma de aprobación también importa para el calendario. El salario mínimo se fija mediante un real decreto que aprueba el Consejo de Ministros. No se trata de una propuesta sindical ni de una cifra que pueda cambiar por sí sola porque el informe técnico la incluya. La cuantía con efectos legales será la que aparezca en la disposición publicada, con las condiciones de aplicación que recoja ese texto.
El Gobierno ha confirmado que habrá una actualización para 2027, pero al 16 de octubre aún faltan el informe, la consulta formal y el decreto con el importe. La siguiente señal verificable será la recomendación de la comisión, prevista para finales de octubre o primeros de noviembre. Después habrá que comprobar si el Ministerio presenta una cifra, qué respuesta dan los interlocutores sociales y cuándo se lleva la decisión al Consejo de Ministros.
El salario vigente sigue siendo el de 2026
Hasta que se apruebe la próxima cuantía, el SMI establecido por el Real Decreto 126/2026 continúa en vigor. Para quienes trabajan la jornada legal completa y cobran por meses, es de 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas, con un mínimo anual de 17.094 euros. Para los salarios fijados por días, el decreto establece 40,70 euros. Si la jornada es inferior, la cantidad se calcula a prorrata.
La cifra mensual puede confundirse cuando las pagas extraordinarias se distribuyen durante el año. El mínimo anual de 17.094 euros equivale a 1.424,50 euros brutos en cada una de 12 mensualidades si se prorratean las dos pagas extra. El total anual permite comparar correctamente ambas formas de cobro. El decreto de 2026 fijó efectos desde el 1 de enero de ese año, aunque se publicó en febrero. Esa decisión pertenece a la norma vigente y no permite dar por hecho qué fecha de efectos tendrá la actualización de 2027.
Por tanto, en octubre hay dos cifras que deben mantenerse separadas: los 1.221 euros mensuales en 14 pagas que rigen ahora y el porcentaje que todavía están calculando los expertos. El nuevo importe solo será exigible cuando el Gobierno lo apruebe y publique, con su correspondiente periodo de aplicación. Hasta entonces, el 5% es una estimación para orientar el debate, no una modificación de nóminas.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 27
- Real Decreto 126/2026 que fija el SMI para 2026
- INE, IPC de septiembre de 2026
- Consejo de Europa, Comité Europeo de Derechos Sociales
- RTVE, reunión de expertos y objetivos del SMI para 2027
- EL PAÍS, calendario e hipótesis sobre la subida del SMI
- EL PAÍS, declaraciones del ministro de Economía
- RTVE, confirmación de una subida del SMI para 2027