
El Tribunal Supremo mantiene para las elecciones generales del 29 de noviembre la suspensión cautelar del voto de parte de las personas nacionalizadas por la vía conocida como "ley de nietos". La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo tomó la decisión el lunes 12 de octubre, al desestimar el recurso de la Abogacía del Estado contra la medida acordada en septiembre. Los autos dejan una excepción para quienes acrediten los requisitos ante el registro consular y abren un plazo de cinco días hábiles para que los afectados se personen y aleguen.
La cifra de 163.020 personas procede de los datos que la Abogacía trasladó al tribunal para el censo cerrado el 1 de agosto. Se refiere a españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) que obtuvieron la nacionalidad por la vía en discusión. No equivale a 163.020 votos que se fueran a emitir ni confirma cuántos de ellos quedarán finalmente comprendidos en la suspensión, porque el auto prevé una excepción y su aplicación depende de certificaciones consulares.
Para ponerla en contexto, el INE sitúa en 2.769.645 el total de electores residentes en el extranjero para estos comicios. En un escrito anterior, la Abogacía calculó que, con la participación histórica del voto exterior, los sufragios potenciales de las 163.020 personas rondarían los 14.120. Esta última cifra es una proyección estadística, no el número de ciudadanos incluidos en la medida ni un recuento de votos que se vayan a emitir.
Qué inscripciones quedan bajo la suspensión
La controversia se centra en el primer supuesto del apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática. Esta vía permite optar a la nacionalidad a personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela hubiera sido español de origen y hubiera perdido o renunciado a la nacionalidad a consecuencia del exilio por motivos políticos, ideológicos, de creencia o de orientación e identidad sexual.
La resolución mantiene dos efectos para las elecciones del 29-N. La Oficina del Censo Electoral no debe completar las nuevas inscripciones en el CERA de quienes estén incluidos en ese supuesto. Además, las inscripciones ya realizadas por la misma vía quedan sin efecto electoral para esta convocatoria. La medida se refiere al voto en el censo exterior y a estos comicios. No revoca la nacionalidad ni resuelve si las concesiones efectuadas son válidas de forma definitiva.
Los beneficiarios de la ley no forman un grupo jurídico único. La disposición adicional octava contempla también otros casos, como los hijos nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución y los hijos mayores de edad de personas que la recuperaron por esta u otra norma. El auto examinado acota la suspensión al supuesto de descendencia de españoles exiliados que está en litigio. Por eso no debe leerse como una prohibición general de voto para todas las personas nacionalizadas gracias a la ley.
La sala conserva una salida individual. La suspensión no se aplica si el encargado del registro consular expide, bajo su responsabilidad, una certificación que acredite que la persona cumplía a 1 de agosto de 2026 las condiciones legales de nacimiento y ascendencia, incluido el exilio de su antepasado y la pérdida o renuncia de la nacionalidad española. El certificado debe basarse en la comprobación de esos requisitos, sin recurrir a la presunción general de exilio de la instrucción de Justicia de 25 de octubre de 2022.
Esa instrucción presume la condición de exiliados de los españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que se acredite la salida. El desacuerdo jurídico consiste, entre otros aspectos, en si ese mecanismo basta para demostrar el supuesto de la ley en cada expediente. El Supremo mantiene que la certificación consular para quedar fuera de la cautelar debe acreditar las circunstancias exigidas sin apoyarse en esa presunción.
Por qué el tribunal mantiene la medida
La suspensión inicial se acordó el 10 de septiembre a petición de Vox e Iustitia Europa, antes de que estuvieran convocadas las generales. Tras el anuncio de las elecciones del 29 de noviembre, la Abogacía del Estado pidió que se levantara la cautelar. La Fiscalía también defendió que se diera audiencia a las personas afectadas. Ambos planteamientos advertían de la dificultad de revisar miles de expedientes antes de la votación y de las consecuencias de privar del sufragio a quienes conservan la nacionalidad española.
La mayoría del Supremo, cinco magistrados frente a uno, entendió que el adelanto electoral no elimina el problema de fondo que motivó la cautelar: la falta de información suficiente para separar en el censo a quienes cumplen las condiciones legales de quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la presunción cuestionada. El tribunal reprocha a la Administración y a la Oficina del Censo Electoral que no hayan comunicado cuántos expedientes se revisaron ni cómo se trazó esa clasificación. En su razonamiento, mientras ese desglose no esté acreditado persiste el riesgo de que el censo exterior no reúna garantías de exactitud y transparencia.
El Gobierno sostenía que revisar los expedientes antes de las elecciones era materialmente imposible. La sala responde que esa dificultad no justifica dejar sin efecto una orden judicial cuando, a su juicio, la Administración encargada de cumplirla no ha documentado qué actuaciones realizó. Es una valoración cautelar sobre el estado del censo. No constituye una sentencia que declare irregulares las nacionalizaciones ni resuelve todavía la impugnación de la instrucción de 2022.
Cómo funciona el plazo de cinco días
El auto ordena publicar su parte dispositiva en el Boletín Oficial del Estado, en el Tablón Edictal Judicial Único y en los tablones consulares. Los afectados podrán personarse en el procedimiento como parte codemandada, con abogado y procurador, y presentar alegaciones sobre las medidas cautelares. El plazo es de cinco días hábiles y empieza el día siguiente a la publicación de la parte dispositiva en el BOE. Por tanto, la fecha del auto, 12 de octubre, no es por sí sola el primer día de ese cómputo.
El calendario electoral deja poco margen. La consulta del censo para las elecciones generales está abierta del 12 al 19 de octubre y la publicación definitiva está prevista para el día 23. El real decreto de convocatoria fija la votación para el domingo 29 de noviembre. El plazo judicial para personarse y la revisión ordinaria del censo son trámites diferentes, aunque se desarrollan en esas mismas semanas. El auto reserva a los afectados la posibilidad de discutir la cautelar dentro del procedimiento del Supremo.
El desacuerdo jurídico sigue abierto
La magistrada Alicia Millán formuló un voto particular. Considera que la convocatoria ya confirmada cambia el análisis porque el perjuicio de no votar en una elección concreta puede ser irreversible, aunque una decisión posterior favorezca a las personas afectadas. La mayoría, en cambio, prioriza evitar que el censo se utilice sin poder comprobar la regularidad de las inscripciones cuestionadas. La división quedó reflejada en la votación de cinco a uno.
Jordi Nieva-Fenoll, catedrático de Derecho Procesal de la Universitat de Barcelona, cuestionó en un análisis publicado el 13 de octubre la proporcionalidad de mantener la cautelar y sostuvo que una medida de este tipo necesita indicios suficientes, riesgo de perjuicio irreparable y una justificación proporcionada. Su interpretación coincide con el voto discrepante en la preocupación por una privación del sufragio que no pueda repararse después de las elecciones. Es una valoración académica, no el fallo del tribunal.
La decisión del 12 de octubre mantiene una restricción temporal mientras continúa el procedimiento y deja en manos de los consulados la acreditación de la excepción. El resultado definitivo del litigio todavía no se conoce. Para el 29-N, la diferencia práctica depende ahora del alcance que tenga la revisión individual y de las certificaciones que puedan expedirse dentro del calendario electoral.
Fuentes
- Europa Press, autos del Tribunal Supremo y alcance de la suspensión
- EL PAÍS, resolución del Supremo y cifra del censo a 1 de agosto
- Cadena SER, motivos de la mayoría y voto particular
- EL PAÍS, análisis de Jordi Nieva-Fenoll, catedrático de Derecho Procesal
- Ley 20/2022, disposición adicional octava
- Instrucción de 25 de octubre de 2022 sobre el derecho de opción a la nacionalidad
- Real Decreto 806/2026 de convocatoria de elecciones
- Ley Orgánica del Régimen Electoral General, artículo 39
- EL PAÍS, plazos de consulta y publicación definitiva del censo
- INE, censo electoral de las elecciones generales del 29 de noviembre
- EL PAÍS, cifra estimada por la Abogacía del Estado en su recurso