El 13 de octubre, UGT y CCOO plantearon que el salario mínimo interprofesional suba al menos un 7% en 2027. La cifra que han puesto sobre la mesa equivale a unos 1.306 euros brutos al mes en 14 pagas, frente a los 1.221 euros vigentes en 2026. Si se aplicara ese porcentaje exacto, el SMI quedaría en 1.306,47 euros brutos al mes y 18.290,58 euros brutos al año.

Por ahora es una reivindicación sindical, no una subida aprobada. El importe de 2027 dependerá de la decisión que adopte el Gobierno después de consultar a sindicatos y organizaciones empresariales y de valorar los indicadores previstos en la ley. La diferencia importa para quien prepara su presupuesto: los 1.306 euros no describen todavía una nómina que ya pueda exigirse.

Qué representa la cifra de 1.306 euros

El SMI fijado para 2026 es de 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas. En el año suma 17.094 euros. Aplicar un 7% a esa base añade 85,47 euros a cada una de las 14 mensualidades y eleva el total anual en 1.196,58 euros. Los sindicatos han presentado la cifra redondeada como un mínimo de 1.306 euros mensuales, o cerca de 18.291 euros al año.

El total anual es la referencia útil para comparar propuestas y nóminas. Si las pagas extraordinarias se prorratean, la misma cantidad anual se reparte entre 12 pagos de alrededor de 1.524 euros brutos. No significa que una persona vaya a recibir dos pagos adicionales y, a la vez, ese importe mensual prorrateado. Cambia la distribución durante el año, no el total bruto anual.

También hay que distinguir la jornada completa de la parcial. El real decreto vigente establece que el salario mínimo se refiere a la jornada legal de cada actividad y que, para una jornada inferior, la cuantía se calcula a prorrata. Por eso, los 1.306 euros solo sirven como referencia mensual para una jornada completa y en el formato de 14 pagas que están utilizando los sindicatos.

El anuncio abre una negociación, no fija la subida

Los secretarios generales de las dos organizaciones anunciaron la cifra el 13 de octubre. En esa comparecencia dijeron que aún no habían trasladado la petición al Gobierno. La presentaron como el mínimo que defenderán para 2027, de modo que todavía puede incorporarse a la negociación con otras cuantías, cálculos o condiciones.

El Ministerio de Trabajo ya ha encargado a la Comisión Asesora para el Análisis del SMI un informe para actualizar la referencia de 2027. La ministra anunció el encargo en la reunión celebrada el 8 de octubre y dio a los expertos hasta finales de octubre o principios de noviembre para presentar una propuesta. Su recomendación será un elemento del proceso, pero no sustituye la decisión final. El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al Gobierno la fijación anual del SMI, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

La norma también señala los criterios que deben tenerse en cuenta: el índice de precios de consumo, la productividad media nacional, la participación del trabajo en la renta nacional y la coyuntura económica general. UGT y CCOO vinculan su demanda al encarecimiento de los precios y a la evolución de los salarios. Esa es la justificación de los sindicatos, no un cálculo oficial ya adoptado para 2027.

Hasta que se publique el real decreto correspondiente, quedan abiertos el porcentaje final, la fecha de entrada en vigor y las reglas concretas que acompañarán a la nueva cuantía. La cifra anunciada el 13 de octubre permite calcular escenarios, pero no confirma por sí sola cuándo se aplicaría ni si el Gobierno elegirá exactamente el 7%.

El bruto no equivale a lo que llega a la cuenta

La cantidad anunciada está expresada en salario bruto. No es una estimación del ingreso neto después de cotizaciones y posibles retenciones. La propuesta sindical tampoco concreta cuánto quedaría en la nómina tras esos descuentos ni incluye una decisión sobre su tributación.

Para 2026, el Gobierno fijó el SMI de 1.221 euros como exento de tributación por IRPF. Esa decisión corresponde al ejercicio vigente y no determina automáticamente qué tratamiento fiscal tendría una eventual subida en 2027. Sin una norma para ese año, no es posible convertir el importe bruto de la propuesta en una cifra neta común para todos los trabajadores.

La situación laboral también influye en el cálculo. El decreto de 2026 compara el salario profesional en cómputo anual con el mínimo anual y regula la compensación y absorción de percepciones salariales. Por eso, una subida del SMI no siempre se traduce en el mismo incremento nominal para todas las personas que cobran cantidades cercanas al suelo legal. Habrá que leer la regulación de 2027 y revisar el conjunto de conceptos salariales, el convenio aplicable y la jornada.

Qué conviene comprobar cuando se publique la cuantía

Quien quiera anticipar el efecto en su caso puede empezar por tres datos de la nómina: si trabaja a jornada completa, cuál es su salario bruto anual y si cobra las pagas extra aparte o prorrateadas. Comparar solo el importe de una mensualidad puede llevar a conclusiones equivocadas cuando las pagas se distribuyen de forma distinta.

Si el Gobierno aprobara un mínimo anual próximo a 18.290 euros, la referencia afectaría a quienes no alcancen la cuantía legal aplicable según su jornada y condiciones. Para saber si una nómina debe cambiar, habrá que esperar al texto definitivo y comprobar cómo trata los complementos salariales. La subida de 2026 se aplicó con efectos desde el 1 de enero. Para 2027, la fecha de efectos tendrá que aparecer en el decreto que apruebe el nuevo importe.

La propuesta del 7% deja una magnitud clara para la negociación: unos 85 euros brutos más en cada una de 14 pagas para una jornada completa, con el cálculo exacto sujeto al porcentaje y al importe final que determine el Gobierno. La aprobación, la fiscalidad y la forma de aplicar la subida siguen pendientes.