Las elecciones generales se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2026. Quien tenga derecho a votar y no vaya a acudir a su mesa puede solicitar el voto por correo, pero debe completar dos trámites distintos: pedir la documentación electoral y, cuando la reciba, entregar el sobre con su voto en Correos.

La solicitud puede presentarse hasta el 19 de noviembre, inclusive. El sobre con el voto debe depositarse como muy tarde el 25 de noviembre, durante el horario habitual de las oficinas postales. El primer plazo sirve para pedir el certificado y la documentación. El segundo es el límite para entregar el voto.

Dos plazos que conviene separar

Para los electores residentes en España y censados en el territorio, las fechas principales son el 19 de noviembre para pedir la documentación y el 25 para depositar el sobre con el voto. Las elecciones presenciales se celebrarán el 29 de noviembre.

La diferencia entre las dos primeras fechas evita una confusión frecuente. Pedir el voto por correo antes del 19 no significa haber votado. La Oficina del Censo Electoral debe aceptar la solicitud y enviar después las papeletas y los sobres. Con el material en sus manos, el elector todavía tiene que preparar el voto y entregarlo en una oficina postal antes del 25.

Correos prevé empezar a enviar la documentación a partir del 9 de noviembre, una vez aceptada la solicitud y disponibles las papeletas de todas las candidaturas de cada circunscripción. Esperar al último día para pedir el voto reduce el margen para recibir el material y completar el segundo trámite.

Cómo pedir el voto

La solicitud en línea se tramita en el portal de voto por correo de Correos. El elector debe identificarse y firmar electrónicamente con el DNI electrónico o un certificado digital válido. Al terminar, descarga la solicitud. La Oficina del Censo Electoral debe aceptarla para que el procedimiento continúe con el envío de la documentación.

Quien prefiera hacer la solicitud en persona puede presentarla en cualquier oficina de Correos. Debe acudir el propio elector con el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir originales, para que el personal compruebe su identidad. Una fotocopia no sirve. La excepción se limita a los casos en que una enfermedad o discapacidad, acreditada con certificado médico oficial, impida formular la petición personalmente. En ese supuesto, otra persona puede presentarla con autorización notarial o consular.

La petición presencial también debe hacerla personalmente el elector. La excepción se limita a los casos en que una enfermedad o discapacidad, acreditada con certificado médico oficial, impida formularla en persona. En ese supuesto, otra persona puede presentarla si cuenta con autorización notarial o consular. Es un requisito para solicitar el voto en nombre de alguien y no debe confundirse con la autorización prevista para entregar el sobre ya cumplimentado.

Al rellenar la solicitud, hay que indicar una dirección donde pueda recibirse la documentación. No tiene por qué ser el domicilio habitual, de modo que puede elegirse otra dirección adecuada para esas semanas. Revisar los datos de entrega antes de presentar el formulario ayuda a evitar que el envío se dirija a un lugar donde el elector ya no está.

Qué ocurre después de la solicitud

Correos remite las solicitudes a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente. Cuando esta las acepta y dispone de las papeletas, envía la documentación al domicilio indicado en la solicitud. Para esta convocatoria, Correos prevé iniciar los envíos el 9 de noviembre. Si la petición se presenta con tiempo, el elector dispone de más margen para recibir el material y preparar el voto antes del día 25.

El paquete incluye las papeletas y las instrucciones para completar el trámite. Conviene leerlas antes de preparar los sobres, porque el proceso incluye la votación al Congreso y al Senado. Las instrucciones recibidas indican cómo introducir cada papeleta y qué documentación acompañará al envío.

Pedir el voto por correo no completa el procedimiento: todavía hay que preparar el sobre y entregarlo en Correos antes del día 25. Por eso, al elegir esta vía conviene reservar tiempo para ambos pasos y comprobar que la documentación llega a una dirección donde el elector pueda recibirla.

Si la documentación no ha llegado y se acerca el final del periodo de distribución, el elector puede consultar con la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. El Ministerio del Interior señala el teléfono 900 343 232 y un formulario de contacto de la Oficina para consultas sobre el censo, las mesas y el voto por correo. Conviene plantear la incidencia con margen, antes de que venza el plazo postal del día 25.

Cómo entregar el sobre en Correos

Una vez preparado el voto conforme a las instrucciones, el elector debe entregarlo en una oficina de Correos. El límite para hacerlo es el miércoles 25 de noviembre, dentro del horario habitual de apertura. La normativa electoral prevé su remisión por correo certificado a la mesa que corresponda. No basta con haber completado las papeletas o con haber pedido el voto dentro de plazo: el sobre tiene que quedar depositado antes de esa fecha.

Una vez preparado el voto conforme a las instrucciones, el elector debe entregarlo en una oficina de Correos. El límite es el miércoles 25 de noviembre, dentro del horario habitual de apertura. No basta con haber completado las papeletas o con haber presentado la solicitud dentro de plazo: el voto debe quedar entregado antes de esa fecha.

Quien utiliza el voto por correo no tiene que acudir también a su colegio electoral para emitir el voto el 29 de noviembre. La jornada comenzará a las 9:00 y terminará a las 20:00, según el horario general fijado para las mesas.

Quienes residen en España y prevén permanecer temporalmente en otro país hasta la jornada electoral también deben seguir el procedimiento específico para electores temporalmente en el extranjero. Para acogerse a esa vía, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y pedir la documentación en la oficina consular. El plazo termina el 31 de octubre. No deben esperar hasta el 19 de noviembre ni utilizar el trámite ordinario de Correos para residentes en España.

Para los electores residentes en España, recordar las dos fechas ayuda a completar el trámite: solicitar la documentación antes del 20 de noviembre y llevar el sobre con el voto a Correos, como muy tarde, el día 25. La jornada electoral tendrá lugar cuatro días después, el domingo 29.