El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha abierto un expediente sancionador a una plataforma de servicios turísticos que mantiene anuncios de alojamientos en asentamientos israelíes del Territorio Palestino Ocupado. La medida, comunicada el lunes 26 de octubre, llega después de que la empresa recibiera hasta tres requerimientos para retirar los anuncios o impedir que se vieran desde España.

El Ministerio no ha identificado a la plataforma ni ha anunciado una sanción. La apertura del expediente inicia una investigación sobre posibles prácticas de publicidad ilícita. La autoridad advierte que el procedimiento no prejuzga su resultado, por lo que todavía no hay una resolución que declare probada una infracción.

De siete requerimientos a un expediente sancionador

La actuación actual tiene su origen en diciembre de 2025, cuando Consumo comunicó que había detectado 138 anuncios de alojamientos turísticos en siete plataformas. El Ministerio pidió a las compañías que los retiraran de inmediato o bloquearan su acceso desde España. La solicitud se refería a ofertas de estancias en localidades que el Ejecutivo sitúa dentro de asentamientos israelíes en territorio palestino ocupado.

La información difundida el lunes 26 de octubre de 2026 describe la respuesta de las siete empresas. Seis bloquearon desde España el acceso a esos anuncios o los eliminaron. Una plataforma mantuvo la visibilidad de los alojamientos pese a haber recibido hasta tres notificaciones. Con esa información, Consumo abrió el expediente contra la única compañía que, según el Ministerio, no atendió el requerimiento.

La cifra de 138 corresponde a los anuncios detectados al inicio de la actuación conjunta, no al número que la autoridad atribuye a la empresa expedientada. La nota de octubre no detalla cuántos anuncios permanecían visibles en la plataforma cuando se abrió el expediente. Tampoco revela su nombre. No es posible deducir esos datos a partir del total inicial, que reunía los alojamientos localizados en siete servicios distintos.

La diferencia entre un requerimiento y un expediente sancionador también importa. En la primera fase, Consumo comunicó a las plataformas qué anuncios consideraba problemáticos y les pidió actuar. En el caso que ha seguido visible, la Administración ha iniciado un procedimiento dirigido a determinar si la conducta puede constituir una infracción de consumo. La apertura marca un paso procesal, pero no sustituye la investigación ni convierte en firme la valoración inicial.

La norma se refiere a servicios prestados en asentamientos incluidos

El expediente se apoya en el artículo 4 del Real Decreto-ley 10/2025, aprobado el 23 de septiembre y publicado en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente. Ese precepto atribuye la consideración de publicidad ilícita a la publicidad de la comercialización de bienes originarios de asentamientos israelíes en el Territorio Palestino Ocupado y de servicios prestados en esos asentamientos.

La propia norma delimita los asentamientos mediante la lista prevista en su artículo 3. Consumo señala que los anuncios identificados corresponden a localidades asociadas a más de 200 códigos postales de asentamientos, recogidos en una publicación del BOE de diciembre de 2025. Esa referencia territorial permite entender qué oferta está bajo examen. El Ministerio no describe una investigación sobre cualquier alojamiento anunciado en Israel o en Palestina, sino sobre anuncios vinculados a las localidades incluidas en ese marco.

La calificación legal se dirige a la publicidad de los bienes y servicios comprendidos en la norma. En este caso, el Ministerio considera que las ofertas de alojamiento podían seguir promocionando servicios prestados en asentamientos incluidos en la lista. La empresa, por su parte, está siendo investigada por el papel de su plataforma al mantener los anuncios disponibles para usuarios en España después de los avisos. La nota pública no ofrece la versión de la compañía ni detalla qué controles aplicó para decidir si retiraba o bloqueaba cada oferta.

El anuncio tampoco aporta una relación de los alojamientos concretos. El número de códigos postales y la referencia a las localidades sirven para situar el ámbito territorial que Consumo está examinando, pero no permiten saber qué anuncios siguen en línea, qué servicios ofrecían ni qué uso hicieron de ellos los consumidores. La comunicación oficial se limita a describir la existencia de anuncios visibles desde España y las actuaciones previas dirigidas a las plataformas.

La apertura no fija una multa

Consumo considera que los hechos podrían constituir una infracción de la normativa de protección de las personas consumidoras. Si se acreditara una infracción y concurrieran circunstancias agravantes, podría calificarse como grave. El Ministerio menciona multas de hasta 100.000 euros o de entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece para las infracciones graves un rango ordinario de 10.001 a 100.000 euros. También permite superar ese rango hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito. Esos importes no son una sanción ya impuesta ni un cálculo del dinero que podría deber la plataforma. Para llegar a una multa habría que determinar primero si existe infracción, establecer su gravedad y fijar una cuantía conforme a los criterios legales.

Entre esos criterios están la naturaleza de la conducta, el grado de culpabilidad, su continuidad, el número de personas afectadas, los daños y perjuicios y la capacidad económica de la empresa. La ley dispone además que la sanción no resulte más beneficiosa que el incumplimiento. La referencia a una posible multa debe leerse junto a esas condiciones, no como una cantidad automática que se aplique por el mero hecho de iniciar el expediente.

Por ahora, la información confirmada permite afirmar que el Ministerio ha abierto el procedimiento contra una plataforma que no retiró o bloqueó todos los anuncios señalados tras recibir varios avisos. No permite afirmar que la empresa haya sido declarada responsable, que vaya a recibir una multa concreta o que Consumo haya resuelto el expediente.

Qué se conoce y qué sigue pendiente

El Ministerio ha explicado por qué considera que la normativa puede aplicarse a los anuncios y qué incumplimiento investiga. También ha descrito la secuencia de avisos y las respuestas de las siete plataformas. La nota no identifica a la empresa ni cuantifica los anuncios que seguían visibles en la fecha de apertura del expediente. Esos límites son relevantes para no presentar como un resultado judicial lo que, de momento, es una actuación administrativa en curso.

El requerimiento formulado a las plataformas contemplaba dos vías de actuación: retirar las ofertas o bloquear su acceso desde España. La respuesta descrita por Consumo se refiere a la visibilidad de los anuncios ante usuarios en España. La nota identifica como destinataria del expediente a la plataforma investigada y no explica si existe una actuación separada frente a los alojamientos individuales.

La medida se refiere a la publicidad de alojamientos situados en localidades incluidas en el marco legal y a su visibilidad desde España. El Ministerio no anuncia en esta comunicación que se hayan cancelado reservas o contratos individuales. Tampoco informa de daños concretos a consumidores. La cuestión pendiente es si la investigación acredita una infracción atribuible a la plataforma y, en su caso, qué calificación y sanción proceden.

Para el lector, el dato nuevo es el paso del requerimiento a la apertura formal del expediente contra la empresa que, según Consumo, mantuvo los anuncios accesibles desde España. El resultado todavía depende de la investigación. Hasta que exista una resolución, la cifra inicial, las posibles multas y la calificación jurídica deben mantenerse en su contexto: son antecedentes y escenarios posibles, no conclusiones firmes del procedimiento.